AUTO CONSTITUCIONAL 0362/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0362/2016-RCA

Fecha: 12-Dic-2016

II.2.  Análisis del caso concreto

De los antecedentes se establece que, la entidad  accionante, interpuso la presente acción de amparo constitucional, denunciando la vulneración de los arts. 339 y 410 de la CPE, al emitirse el Auto de Vista 183 de 16 de mayo de 2016, por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

En el caso concreto se establece que la acción tutelar interpuesta por el BCB tiene como objeto reclamar la interpretación respecto a la prescripción en obligaciones donde el acreedor es el Estado, acción que difiere entre el objeto de la acción de amparo constitucional que fue resuelta por la SCP 1324/2015-S2 de 16 de diciembre, en la cual se concedió la tutela por ausencia de fundamentación respecto al Auto de Vista 200 de 14 de abril de 2015, que confirmó la Sentencia de primera instancia declarando probada la demanda ejecutiva; consecuentemente, se evidencia que el Juez de garantías al determinar la improcedencia “in limine”  de la acción de amparo constitucional, no valoró adecuadamente los hechos, pues es evidente que la incorrecta interpretación cuestionada en la presente acción de defensa no podrá ser resuelta a través de una queja por incumplimiento de la SCP 1329/2015, al no existir identidad de objeto entre las dos acciones tutelares; correspondiendo analizar si la acción de amparo constitucional planteada cumplió con los requisitos de admisibilidad, establecidos en el art. 33 del CPCo.