AUTO CONSTITUCIONAL 0362/2016-RCA
Fecha: 12-Dic-2016
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 11 de noviembre de 2016, cursante de fs. 81 a 89 vta., la entidad accionante a través de sus representantes manifestó que, la Jueza Segunda de Partido Civil y Comercial -hoy Juzgado Público Civil y Comercial Segundo- del departamento de Santa Cruz, pronunció la Resolución 21 de 3 de diciembre de 2014, declarando probada la demanda ejecutiva incoada por el BCB e improbadas las excepciones de impersoneria y prescripción, planteadas por los demandados, ordenando la subasta y remate de los bienes propios de los ejecutados.
Ante ello, los co-ejecutados interpusieron el recurso de apelación, que fue resuelto a través del Auto de Vista 200 de 14 de abril de 2015, pronunciado por la Sala Civil Comercial, Familiar, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmando la Sentencia de primera instancia; a ese efecto, interpusieron acción de amparo constitucional, alegando la falta de fundamentación y la no aplicación de la “SC 1023/2004”; misma que fue conocida por la Sala Civil y Comercial Segunda del mencionado Tribunal, que mediante Sentencia 21 de 19 de junio de 2015, concedió la tutela, ordenando que se pronuncie un nuevo auto de vista.
Se pronunció el Auto de Vista 183 de 16 de mayo de 2016, en cumplimiento a los dispuesto por el Tribunal de garantías, declarando probada la excepción de prescripción opuesta por los co-ejecutados, amparándose únicamente en la “SC 1023/2004”, evidenciándose que la Sala demandada hizo caso omiso a lo dispuesto en la SCP 1324/2015-S2 de 16 de diciembre, porque no existe ningún análisis de compatibilidad de las características de los sujetos procesales, hechos ocurridos y derechos lesionados, no existió fundamentación jurídica ni fáctica donde se explique cual la razón y en base a qué norma legal se incumplió el precepto constitucional previsto en el art. 339.II de la Constitución Política del Estado (CPE), para declarar “prescrita” una obligación que forma parte del patrimonio del BCB y siendo además la “SC 1023/2004”, contradictoria e incompatible con el actual marco constitucional.