AUTO CONSTITUCIONAL 0362/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0362/2016-RCA

Fecha: 12-Dic-2016

II.3.  Cumplimiento de los requisitos de admisión

“1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata”.

La entidad accionante está representada legalmente por Ana Gabriela Gonzales Pérez, Freddy Jhamil Zubieta Jadue y Huáscar Jaime Gonzales Portal Altamirano, según Testimonio de poder 181/2013 (fs. 74 a 80), domicilio procesal calle Las Jardineras 10, ubicado en el segundo anillo y Av. San Martin de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra (fs. 89 vta.), señaló como terceros interesados a Claudio Augusto Mancilla Peña y Mary Olivia Vincenti de Mansilla, con domicilio  en la calle Elvira de Mendoza 284 de la misma ciudad.

La Entidad accionante indicó como autoridades demandadas a Teresa Lourdes Ardaya Pérez y Edgar Molina Aponte, Vocales de la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, con domicilio en el Edificio “Palacio de Justicia” ubicado en la Av. Uruguay esquina Av. Monseñor Rivero de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra (fs. 81 y vta.).

Adjuntó fotocopias legalizadas de las piezas relevantes del proceso ejecutivo del BCB contra Claudio Augusto Mansilla y otros; y copias simples de la SC 1023/2004 de 1 de julio y de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 003/2012 de 13 de marzo y 1324/2015-S2 de 16 de diciembre (fs. 4 a 73).