AUTO CONSTITUCIONAL 0362/2016-RCA
Fecha: 12-Dic-2016
improcedente
El Juez Público Civil y Comercial Vigesimosegundo del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 561 de 16 de noviembre de 2016, cursante de fs. 91 a 92 vta., declaró improcedente “in limine”, de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) La presente acción tutelar fue deducida contra el Auto de Vista 183 de 16 de mayo de 2016, dictado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, sin considerar que el mismo fue emitido en cumplimento de la Resolución del Tribunal de garantías dentro de una acción tutelar incoada por los terceros interesados; y, b) La SCP 0674/2016-S3 de 14 de junio, establece la imposibilidad de interponer una acción tutelar respecto de una resolución que es dictada en cumplimento de otra acción de amparo constitucional, concluyendo que: “La justicia constitucional señalo desde 1999 de manera reiterada y uniforme, que es improcedente activar otro amparo cuando existe resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone…”.