AUTO CONSTITUCIONAL 0371/2016-RCA
Fecha: 15-Dic-2016
a)
La Jueza Pública de Familia Cuarta del departamento de Tarija, en suplencia legal de su similar Tercera, constituida en Jueza de garantías, mediante providencia de 10 de noviembre de 2016, cursante de fs. 95 y vta., dispuso que el accionante aclare y subsane lo siguiente: a) Precise los derechos que considera lesionados; b) Identifique los hechos que hubieran dado lugar a las vulneraciones que se demanda; es decir, cuáles son los actos y omisiones lesivos a los derechos y garantías fundamentales que constituyen el objeto procesal de la acción de amparo constitucional; c) Presente fotocopias legalizadas o simples del Auto de Vista 87/2016 y Auto Interlocutorio Explicativo 07/2016 Complementario de 11 de mayo de 2016; d) La legitimación pasiva de la Jueza de Sentencia Penal Segunda del mismo departamento Magalí Calderón de Alemán; e) Indique cuál es su petición con relación a lo dispuesto en el art. 57 del Código Procesal Constitucional (CPCo.); y, f) Señale generales de ley de todas las personas a quienes pudiera afectar la resolución que se emita.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- SENTENCIA CONSTITUCIONAL
- a)
- improcedencia “in limine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- por no presentada
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisión