AUTO CONSTITUCIONAL 0371/2016-RCA
Fecha: 15-Dic-2016
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 9 y 18 de noviembre de 2016, cursantes de fs. 70 a 93 y 104 a 111 vta.; el accionante refiere que, Oscar Villalba, en representación de María Yurquina Vda. de Zenteno, inició proceso penal en contra de Jacob Heber y Abraham ambos de apellido de la Cruz, por los supuestos delitos de despojo y otros; posteriormente, Jacob Heber de la Cruz en representación de Isaac Amos de la Cruz, Abraham de la Cruz y de su persona, inició proceso penal contra Oscar Villalba y Oscar Alejandro Villalba Zenteno, por los supuestos delitos de despojo y otros, disponiéndose la acumulación de ambos procesos por conexitud de la causa.
Dentro del referido proceso, la Jueza de Sentencia Penal Segunda del departamento de Tarija, dictó el Auto Interlocutorio 29/2016 de 20 de enero, declarando la prescripción de la acción penal, señalando, en relación al delito de despojo, que la exteriorización de la supuesta conducta delictuosa fue el 29 de mayo de 2010, “fecha desde la cual se realiza el cómputo de la prescripción, encontrándose vencido el plazo para ejercitar la acción válidamente en la presente causa” (sic), contra dicha resolución se planteó recurso de apelación que fue conocido por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal de Justicia del mismo departamento, quienes emitieron el Auto de Vista 87/2016 de 4 de mayo, declarando sin lugar el recurso de apelación incidental y confirmando la resolución impugnada.
Alega que, el Auto de Vista referido fue pronunciado sin la debida fundamentación, motivación y sin resolver los puntos apelados e impugnados en relación a los agravios denunciados, mismos que tuvieron como fundamento la prescripción declarada por la Jueza a quo, que no fue atendida ni absuelta por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Tarija.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- SENTENCIA CONSTITUCIONAL
- a)
- improcedencia “in limine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- por no presentada
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisión