AUTO CONSTITUCIONAL 0371/2016-RCA
Fecha: 15-Dic-2016
por no presentada
Así también, la autoridad judicial requirió que se presenten fotocopias legalizadas o simples del Auto de Vista 87/2016 y Auto Interlocutorio Explicativo 07/2016 Complementario de 11 de mayo de 2016 y sus correspondientes notificaciones; al respecto, manifestar que de la revisión de las literales cursantes de fs. 64 a 66 vta.; 97 a 100, y 101 a 103 vta., se encuentra adjuntada la documental requerida por la Jueza de garantías. En ese entendido, los elementos expuestos permiten determinar que la Resolución de 21 de noviembre de 2016, cursante de fs. 112 a 114, que declaró por no presentada la acción tutelar, fue pronunciada en mérito a un incorrecto análisis de los hechos.
Por lo que la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional no advierte incumplimiento por parte del accionante a las órdenes de subsanación determinadas por la Jueza de garantías, en suplencia legal de la titular; concluyendo que esta acción de defensa cumple con los principios de subsidiariedad, por cuanto se estableció que no existe recurso ulterior, así como el de inmediatez, que rige la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- SENTENCIA CONSTITUCIONAL
- a)
- improcedencia “in limine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- por no presentada
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisión