SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1229/2016-S1
Fecha: 01-Dic-2016
1)
El abogado de los accionantes, ratificó in extenso los términos del memorial de interposición de la acción de amparo constitucional y ampliándola manifestó: 1) Los accionantes tomando en cuenta criterios de austeridad emprendieron una serie de acciones que permitieron reducir los gastos de COTAP Ltda., como también, proponer un nuevo POA en base precisamente a dichos criterios de austeridad y lógicamente esas acciones no fueron del agrado de la mayoría de los empleados de COTAP Ltda., que también se constituyeron en la mencionada Asamblea Ordinaria como socios; 2) La Asamblea General de socios de 16 de enero de 2016, dispuso la suspensión ilegal de los ahora accionantes vulnerando los arts. 36 y 37 de la Ley General de Cooperativas; y, 3) Por otra parte, los impetrantes de tutela en ningún momento fueron sometidos a un proceso sumario administrativo conforme regula tanto el Estatuto como el Reglamento de Procesos de COTAP Ltda., en sus arts. 4 y 5, que estipula como una de las atribuciones del Consejo de Vigilancia: Tomar conocimiento de cualquier proceso sumario administrativo que sea puesto a su conocimiento así como también faculta al tribunal de honor para que estos se sustancien al interior de la mencionada cooperativa en grado de apelación; normas que al no ser cumplidas se vulneró el debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- I.2.2. Informe de los demandados
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.3
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden Constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.3. Sobre el debido proceso en su triple dimensión
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- El debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones.
- La Constitución Política del Estado en consideración a la naturaleza y los elementos constitutivos del debido proceso como instituto jurídico y mecanismo de protección de los derechos fundamentales, lo consagra como un principio, un derecho y una garantía, es decir, la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado. A la vez es un principio procesal, que involucra la igualdad de las partes art. 119.I CPE y una garantía de la administración de justicia, previniendo que los actos del proceso se ceñirán estrictamente a reglas formales de incuestionable cumplimiento
- i)
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR