SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1229/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1229/2016-S1

Fecha: 01-Dic-2016

concedió

El Juez Público de Familia Sexto del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 001/2016 de 12 de abril, cursante de fs. 125 vta. a 130 vta., concedió la tutela solicitada disponiendo: i) Dejar sin efecto lo resuelto en la Asamblea General Ordinaria de 16 de enero del citado año, principalmente en lo relativo a la suspensión de los accionantes Marco Antonio Tapia Flores, Alberto Gustavo Velarde Cortez y Marcial Plaza García y la convocatoria al consejero suplente Miguel Orozco Maglote; ii) La inmediata restitución de los accionantes a sus cargos directivos dentro el Consejo de Administración de la COPTAP Ltda. con todos sus derechos y garantías, debiendo resolver su situación de permanencia en los cargos para cuales fueron electos; y,  iii) El pago de sus dietas devengados como consecuencia de su ilegal suspensión; ello en base a los siguientes fundamentos: a) Lo previsto en el art. 128 de la CPE concordante con el art. 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la acción de  amparo constitucional puede ser presentada por cualquier persona contra actos ilegales o indebidos de servidores públicos, personas individuales o colectivas que restrinjan, supriman o amenacen restringir derechos reconocidos por la Constitución y la Ley; b) Debe considerarse que el debido proceso deriva del principio de legalidad en su vertiente adjetiva por el cual se establecen que las normas deben ser observadas por las autoridades y particulares en toda controversia vinculada a derechos fundamentales; constituyéndose por tanto, en una garantía procesal, pues sólo en la medida que las personas tengan certeza sobre las normas procesales a ser aplicadas en la definición de sus derechos, se garantizará la seguridad jurídica, el derecho a la defensa y a la igualdad entre otros; y, c) De los antecedentes de la presente acción de defensa se desprende que los accionantes, en sus condiciones de miembros del Directorio del Consejo de Administración de COTAP Ltda., sin que se les haya iniciado, tramitado o presentado denuncia alguna se los suspendió de sus funciones; es decir, sin previo proceso; asimismo, tampoco fueron sancionados por quienes se encuentran facultados para ello; asumiendo de forma irregular Zulema Pary Montesinos -hoy demandada- el cargo de Presidenta a.i., convocándose como Consejeros Suplentes a efectos de formar quórum a Miguel Orozco Maglote y Juan Carlos López Bravo, todos del Consejo de Administración de COTAP Ltda.