SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1229/2016-S1
Fecha: 01-Dic-2016
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Vladimir Díaz Jorge en audiencia pública de esta acción de amparo constitucional señaló que todas las pruebas y descargos que se presentó, como presidente del Consejo de Vigilancia debe manifestar que existen auditorias en proceso e informes que aún no se concluyeron los cuales deben ser encarados de manera conjunta; puesto que, los supuestos implicados aún no se encuentran en la ciudad, ni en el país lo cual impide que los informes sean concluidos.
Asimismo, Sonia Elizabeth Copa Blanco manifestó que como ente fiscalizador solamente controlaron y fiscalizaron la administración de COTAP Ltda. habiéndose instruido que se realicen auditorías especiales, siendo su deber; toda vez que se maneja recursos de la mencionada cooperativa, también se ratificó en lo manifestado por el presidente del Consejo de Vigilancia en cuanto a que los informes aún no se encuentran concluidos.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- I.2.2. Informe de los demandados
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.3
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden Constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.3. Sobre el debido proceso en su triple dimensión
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- El debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones.
- La Constitución Política del Estado en consideración a la naturaleza y los elementos constitutivos del debido proceso como instituto jurídico y mecanismo de protección de los derechos fundamentales, lo consagra como un principio, un derecho y una garantía, es decir, la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado. A la vez es un principio procesal, que involucra la igualdad de las partes art. 119.I CPE y una garantía de la administración de justicia, previniendo que los actos del proceso se ceñirán estrictamente a reglas formales de incuestionable cumplimiento
- i)
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR