SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1229/2016-S1
Fecha: 01-Dic-2016
I.2.2. Informe de los demandados
Los abogados de los demandados en audiencia pública manifestaron que en la asamblea de 16 de enero de 2016, hubo informes evacuados por el Consejo de Vigilancia sin hacer mención a ningún nombre, se señaló de forma conjunta que cuatro consejeros con posibilidad presentarían indicios de responsabilidad en algunas auditorias que el Consejo de Vigilancia a través de la Unidad de Auditoria Interna habría llevado a cabo; es decir, no se identificó ni se suspendió a los involucrados.
De la lectura del acta se colige que ningún socio al hacer uso de la palabra hizo alusión personal a ninguno de los miembros del referido Consejo, lo que ocurrió es que de manera general se señaló que los involucrados moralmente deben retirarse; es así que, ante la negativa de los consejeros de presentar su renuncia se decide como primera resolución de la asamblea que estos sean sometidos al tribunal de honor y mientras dure el proceso sean suspendidos con retención de sus dietas que irían a un fondo de custodia y como segunda resolución se estableció que se convoquen a los suplentes para adquirir quórum en el Consejo de Administración.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- I.2.2. Informe de los demandados
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.3
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden Constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.3. Sobre el debido proceso en su triple dimensión
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- El debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones.
- La Constitución Política del Estado en consideración a la naturaleza y los elementos constitutivos del debido proceso como instituto jurídico y mecanismo de protección de los derechos fundamentales, lo consagra como un principio, un derecho y una garantía, es decir, la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado. A la vez es un principio procesal, que involucra la igualdad de las partes art. 119.I CPE y una garantía de la administración de justicia, previniendo que los actos del proceso se ceñirán estrictamente a reglas formales de incuestionable cumplimiento
- i)
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR