SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1233/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1233/2016-S1

Fecha: 01-Dic-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue imputado formalmente por el Ministerio Público por la supuesta comisión de los delitos de violación y corrupción de niño, niña o adolescente, una vez llevada a cabo la audiencia de medidas cautelares, el Juzgado de Instrucción Penal Segundo del departamento de Tarija, determinó su detención preventiva; en audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares el Ministerio Público pretendió la activación de los riesgos procesales contenidos en los arts. 234.1 y 2; y, 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), mismos que según el Juez de la causa quedaron activos al no presentar documentales que los desvirtúen; sin embargo la mencionada autoridad activó de oficio el art. 234.10 del citado cuerpo normativo, lo que le causo indefensión y lesionó su derecho a la defensa; por lo que, interpuso apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 39/2016-MCP de 23 de marzo,  emitido por el Juez de Instrucción Penal Segundo del  departamento de Tarija.

En audiencia de apelación la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, modificó los riesgos procesales respecto a la activación del art. 234 del CPP quedando activos e inalterables los numerales 1 y 2 del citado artículo; por lo que, en dicha audiencia presentó documental que acreditó tener familia constituida mediante certificados de nacimiento de su madre y suyo, lo que debió haber sido valorado; respecto al trabajo, presentó contrato privado de compromiso eventual de trabajo de 31 de marzo de 2016, con reconocimiento de firmas ante Notario de Fe Pública, adjuntando cédula de identidad que señala que trabaja como peluquero, así como de la persona contratante, Número de Identificación Tributaria (NIT) y licencia de funcionamiento; y, en cuanto al domicilio, señaló que su aprehensión se dio en el mismo; es decir, “BARRIO JUAN PABLO II CALLE JERUSALÉN Y APÓSTOLES S/N” (sic), lo que consta en el cuaderno de autos y de investigaciones; extremos que los Vocales demandados no valoraron correctamente, con lo que no se obró conforme a procedimiento, realizando una incorrecta fundamentación y valoración de la prueba presentada para la desactivación de los riesgos procesales, agravando así su situación jurídica.