SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1233/2016-S1
Fecha: 01-Dic-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue imputado formalmente por el Ministerio Público por la supuesta comisión de los delitos de violación y corrupción de niño, niña o adolescente, una vez llevada a cabo la audiencia de medidas cautelares, el Juzgado de Instrucción Penal Segundo del departamento de Tarija, determinó su detención preventiva; en audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares el Ministerio Público pretendió la activación de los riesgos procesales contenidos en los arts. 234.1 y 2; y, 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), mismos que según el Juez de la causa quedaron activos al no presentar documentales que los desvirtúen; sin embargo la mencionada autoridad activó de oficio el art. 234.10 del citado cuerpo normativo, lo que le causo indefensión y lesionó su derecho a la defensa; por lo que, interpuso apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 39/2016-MCP de 23 de marzo, emitido por el Juez de Instrucción Penal Segundo del departamento de Tarija.
En audiencia de apelación la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, modificó los riesgos procesales respecto a la activación del art. 234 del CPP quedando activos e inalterables los numerales 1 y 2 del citado artículo; por lo que, en dicha audiencia presentó documental que acreditó tener familia constituida mediante certificados de nacimiento de su madre y suyo, lo que debió haber sido valorado; respecto al trabajo, presentó contrato privado de compromiso eventual de trabajo de 31 de marzo de 2016, con reconocimiento de firmas ante Notario de Fe Pública, adjuntando cédula de identidad que señala que trabaja como peluquero, así como de la persona contratante, Número de Identificación Tributaria (NIT) y licencia de funcionamiento; y, en cuanto al domicilio, señaló que su aprehensión se dio en el mismo; es decir, “BARRIO JUAN PABLO II CALLE JERUSALÉN Y APÓSTOLES S/N” (sic), lo que consta en el cuaderno de autos y de investigaciones; extremos que los Vocales demandados no valoraron correctamente, con lo que no se obró conforme a procedimiento, realizando una incorrecta fundamentación y valoración de la prueba presentada para la desactivación de los riesgos procesales, agravando así su situación jurídica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- en este último caso, siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida, pues, de existir dicho medio, deberá hacerse uso de éste
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3.
- ‘...el debido proceso constituye una garantía de legalidad procesal para proteger la libertad, la seguridad jurídica, la racionalidad y fundamentación de las resoluciones judiciales o administrativas; de manera que los conflictos o controversias que se presentan en cualquier proceso, sean de carácter judicial, administrativo o disciplinario, estén previamente reguladas en el ordenamiento jurídico, el cual debe señalar las pautas que procuren el respeto de los derechos y obligaciones de las partes procesales, para que ninguna actuación de las autoridades esté basada o tenga origen en su propio arbitrio; sino, que obedezcan a los procedimientos descritos por la Ley y los Reglamentos, en virtud del principio de reserva legal
- el tribunal haga públicas las razones que le han conducido a fallar en uno u otro sentido, demostrando así que su decisión no es producto de la arbitrariedad, sino del correcto ejercicio de la función jurisdiccional que la ha sido encomendada, es decir, resolviendo el problema jurídico sometido a su conocimiento, precisamente, en aplicación del Derecho
- III.6.
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- CONFIRMAR