SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1233/2016-S1
Fecha: 01-Dic-2016
III.6.
El accionante a través de su representante sin mandato, alega la vulneración de sus derechos a a la libertad, a la locomoción, a la igualdad de partes, al debido proceso, a la defensa y al principio de seguridad jurídica; toda vez que, en audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares el Juez de la causa de oficio insertó una causal más de riesgo procesal; por lo que, se le denegó su libertad; motivo por el cual, interpuso apelación incidental misma que fue resuelta por los Vocales demandados quienes no habían realizado una valoración adecuada de las pruebas presentadas para el efecto.
El accionante señaló que los Vocales demandados a momento de emitir el Auto de Vista 47/2016 de 7 de abril, por el que declararon parcialmente con lugar la apelación incidental formulada por éste, actuado que en su parte dispositiva señalaba: “…se mantiene la probabilidad de autoría los riegos procesales insertos en los núm. 1 y 2 del art. 234 y 2 del art. 235 se desactiva el núm. 10 del art. 234 del CPP, pero se mantiene inalterable la detención preventiva” (sic), no actuaron conforme a procedimiento, pues no realizaron una correcta fundamentación y motivación ni valoraron adecuadamente la prueba presentada.
De acuerdo a la jurisprudencia expuesta en el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo constitucional, las resoluciones judiciales deben contener una debida fundamentación y motivación, misma que permita a las partes en conflicto comprender de forma sencilla y clara los motivos que desencadenaron a que el juzgador asuma tal determinación; por lo que, es necesario que a momento de emitir una determinada resolución, la autoridad competente señale de manera clara los elementos fácticos del proceso, las normas aplicables al caso concreto y de qué forma, los hechos y el derecho se conectan entre sí y dan lugar a lo decidido.
De la contrastación de la apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 39/2016-MCP, y lo resuelto por el Auto de Vista 47/2016, emitido por los Vocales demandados, se colige que dichas autoridades emitieron su fallo respondiendo a todos los puntos cuestionados por el accionante de manera fundada y motivada; es así que:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- en este último caso, siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida, pues, de existir dicho medio, deberá hacerse uso de éste
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3.
- ‘...el debido proceso constituye una garantía de legalidad procesal para proteger la libertad, la seguridad jurídica, la racionalidad y fundamentación de las resoluciones judiciales o administrativas; de manera que los conflictos o controversias que se presentan en cualquier proceso, sean de carácter judicial, administrativo o disciplinario, estén previamente reguladas en el ordenamiento jurídico, el cual debe señalar las pautas que procuren el respeto de los derechos y obligaciones de las partes procesales, para que ninguna actuación de las autoridades esté basada o tenga origen en su propio arbitrio; sino, que obedezcan a los procedimientos descritos por la Ley y los Reglamentos, en virtud del principio de reserva legal
- el tribunal haga públicas las razones que le han conducido a fallar en uno u otro sentido, demostrando así que su decisión no es producto de la arbitrariedad, sino del correcto ejercicio de la función jurisdiccional que la ha sido encomendada, es decir, resolviendo el problema jurídico sometido a su conocimiento, precisamente, en aplicación del Derecho
- III.6.
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- CONFIRMAR