SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1235/2016-S1
Fecha: 01-Dic-2016
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 53/2016 de 6 de junio, cursante de fs. 24 a 26 vta., denegó la tutela solicitada, al establecerse la falta de elementos que sustenten la persecución indebida denunciada, sin disponer ningún elemento procesal, sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) De acuerdo al art. 125 de la CPE, los actos que vulneren derechos fundamentales y garantías constitucionales, así como el procesamiento y la persecución indebida denunciados deben ser comprobados; en el presente caso, si bien es cierto, existe prueba respecto a la declaratoria de rebeldía contra la ahora accionante, dentro del proceso penal que se le sigue, mediante Resolución 42/2016 de 16 de mayo, disponiendo las medidas establecidas en el art. 87 y 89 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y ordenando la suspensión del proceso a la acusada, Claudia Gesik Piccirelli Jallasa hasta que la misma sea aprehendida o comparezca de forma voluntaria al Tribunal de la causa, asimismo, a un abogado defensor de oficio del Servicio Plurinacional de la Defensa Pública para el efecto; 2) De los antecedentes, el comprobante de caja y el escrito de purga, se evidencia que la accionante solicitó dejar sin efecto la declaratoria de rebeldía en su contra, mereciendo la providencia de 17 de mayo de 2016, que señala: “en lo principal y los otrosíes, los argumentos expuestos en el memorial que antecede se considerara en audiencia de juicio oral a llevarse el 30 de mayo del año en curso sin perjuicio de lo dispuesto córrase en traslado a la parte contraria para que estén a derecho notifíquese” (sic). Este actuado dio lugar a que el pedido de la ahora impetrante de tutela, sea considerada en la audiencia respectiva. Sobre este punto, el Tribunal de garantías, en el marco del principio de buena fe, considera que la acusada penalmente debió haber acudido al llamamiento de la autoridad judicial codemandada, a efectos del art. 91 del CPP, al presentarse únicamente su abogado defensor, no existía razón suficiente para considerar la revocatoria de declaratoria de rebeldía. De las piezas procesales, se extrae también que la acusada de manera consecutiva no asistió a la audiencia de apertura de juicio oral, el Tribunal de garantías entiende que esta inasistencia obedece a problemas de salud de la acusada; sin embargo, se hace necesario respaldar con carga probatoria que demuestre que ello sea cierto. En otro tema, la pregunta al abogado de la accionante en audiencia, sobre qué elemento probatorio evidencia que el día en que la visitó un galeno del IDIF al domicilio de Claudia Gesik Piccirellli Jallasa, ésta se encontraba en consulta médica, no fue respondida, aspecto que funda su inasistencia a la audiencia de 30 de mayo del 2016; y, 3) En consecuencia, en previsión a la certeza, la carga probatoria que correspondió efectivizar a la accionante, con su inasistencia a la audiencia para la consideración de dejar sin efecto la declaratoria de rebeldía, no hizo otra cosa que dar lugar a la suspensión del acto de apertura de juicio oral, contrario a los principios de celeridad, transparencia, oportunidad; ante esa conducta asumida necesariamente se utilizará los mecanismos de coerción con el fin de que la acusada ejerza el derecho a la defensa. De obrados se establece, que no existe un mandamiento de aprehensión, como el 16 de mayo de 2016, la accionante cumplió purgando a la rebeldía declarada en su contra, debe presentarse a la audiencia dentro del juicio penal o en su caso solicitar señalamiento de nueva fecha de audiencia para fines de su pedido, y se presente en ella; antes de la aprehensión, corresponderá al Tribunal de la causa que tramitan el proceso penal que refiere la impetrante de tutela que previamente considere dejar sin efecto la declaratoria de rebeldía purgada, o finalmente, revocarlo con el fin de resguardar el derecho a la salud de la acusada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- 1.3. Trámite procesal en el tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La configuración jurídica de la acción de libertad como derecho fundamental y garantía constitucional
- Fragmento 10
- III.2. De la declaratoria de rebeldía en un proceso penal en la etapa de juicio oral, público y contradictorio
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR