SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1235/2016-S1
Fecha: 01-Dic-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Debido al padecimiento cardíaco de salud, en condición de propietaria de un terreno ubicado en Alto Irpavi de la ciudad de La Paz, anoticiada por medio de anuncios periodísticos respecto al ofrecimiento de venta a consignación y préstamo, se contactó con Rosario Amalia Cuéllar Ratti y su esposo, luego de las negociaciones, le otorgaron en calidad de préstamo, la suma de $us8 500.- (ocho mil quinientos dólares estadounidenses), sobre la garantía de un inmueble con un valor de $us90 000.- (noventa mil dólares estadounidenses), bajo la figura de compra venta con pacto de rescate; con el argumento que se someterá a una operación quirúrgica, si sucediera algo, ellos queden garantizados en la devolución del dinero; sin embargo, con la convicción de rescatar su propiedad, su intención nunca fue enajenarlos.
En vista que no empeoró en su salud, le denunciaron ante la Fiscalía con la finalidad de que les transfiera su inmueble, objeto de garantía de préstamo de dinero. En el curso del proceso penal, por vincularse los hechos denunciados con la presunta comisión de delitos de carácter patrimonial, se promovió la conciliación, y en efecto, el 14 de febrero de 2014, depositó en favor de Rosario Amalia Ratti, el monto de $us3 000.- (tres mil dólares estadounidenses) y el 13 de diciembre del mismo año, $us4 000.- (cuatro mil dólares estadounidenses). Pese que la compra venta con pacto de rescate no reconoce ningún tipo de rédito, además, canceló $us1 720.- (mil setecientos veinte dólares estadunidenses) a favor de Ricardo Cárdenas Calo, esposo de la querellante, bajo recibos por intereses del préstamo, de esta forma se efectuó la devolución total del préstamo de dinero.
Durante el tiempo del proceso penal, sufrió persecución indebida, primero, por parte de las exautoridades ahora detenidas dentro del caso consorcio de jueces; segundo, entre ellos, Carlos Hugo Rivero Marín y Lia Cardozo Veizán, ambos emitieron resoluciones contrarias a las leyes, vulnerando, en consecuencia, su derecho al debido proceso, además, fue amenazada y extorsionada, para beneficiar a Rosario Amalia Cuéllar Ratti. Como efecto de estos actos presentó recusaciones en ocho oportunidades, las que radicaron en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, donde fueron rechazadas.
El 9 de diciembre de 2014, Fernando Cabrera Rios, Fiscal de Materia, presentó requerimiento conclusivo mediante el cual solicitó se promueva la conciliación con el argumento que las partes de la causa llegaron a un acuerdo, respaldados sobre la base de la devolución de los montos de dinero en favor de Rosario Amalia Cuéllar Ratti, querellante que le sigue el proceso penal. Sin embargo, le impidieron acceder al cuaderno de investigación, hasta que en esas circunstancias se cambió el Fiscal de Materia asignado al caso, recayendo en Carlos Hugo Rivero Marín, quien el 15 de abril de 2015, formuló acusación sin tomar en cuenta el indicado requerimiento conclusivo, la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional tampoco tomó en cuenta la reparación del daño patrimonial.
Ahora, la Presidenta del Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de La Paz, favoreció a Rosario Amalia Cuéllar Ratti, con las notificaciones de providencias emergente del proceso penal que le siguen, así como entregando fotocopias de obrados, incluso en una audiencia ordenó la valoración de su estado de salud, por el Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), y el galeno de este se presentó en su domicilio cuando se encontraba en consulta médica en el Hospital Juan XXIII, dejándolo de esta forma en indefensión. Ante su solicitud de valoración médica, le negaron en audiencia de 16 de mayo de 2016, donde fue declarado rebelde; por lo que en la misma fecha, adjuntando boleta valorada purgó esa rebeldía, mismo que fue providenciado en sentido que se considerará en audiencia de 30 de igual mes y año, donde a su abogado le impidieron asumir defensa técnica reemplazándolo por el jurista del Servicio Plurinacional de Defensa Pública, quien nuevamente pidió su valoración médica; empero, la Presidenta del mencionado Tribunal de Sentencia, ahora codemandada no consideró dicha solicitud, vulnerando, de esta forma, su derecho a la libertad de locomoción y a la vida establecido en el art. 15 de la Constitución Política del Estado (CPE); pese que esta instancia judicial conoce de su enfermedad cardio congestiva y que será sometida a intervención quirúrgica de cambio de válvula de su corazón, tal como consta en el certificado médico expedido por el perito particular, Freddy Torrejón y por el IDIF, que fueron presentados debidamente legalizados. En consecuencia, el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de La Paz, lesionó su derecho a la libertad persiguiéndola indebidamente, ya que mantiene la rebeldía dentro del proceso penal que se le sigue, dejándole en indefensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- 1.3. Trámite procesal en el tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La configuración jurídica de la acción de libertad como derecho fundamental y garantía constitucional
- Fragmento 10
- III.2. De la declaratoria de rebeldía en un proceso penal en la etapa de juicio oral, público y contradictorio
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR