SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1235/2016-S1
Fecha: 01-Dic-2016
Fragmento 10
Sobre el punto, la SCP 0304/2016-S1 de 7 de enero, siguió la siguiente jurisprudencia: “Al respecto, la SCP 2029/2013 de 13 de noviembre, sostuvo: ’…el Tribunal Constitucional mediante la SC 0535/2007-R de 28 de junio, mereció el siguiente razonamiento: «la declaratoria de rebeldía tiene como consecuencia la expedición del mandamiento de aprehensión, el arraigo y la publicación de los datos y señales personales del imputado en los medios de comunicación, para su búsqueda y aprehensión, esto con la finalidad de lograr que el declarado rebelde acuda a la citación o llamamiento judicial y la investigación o el proceso penal continúen»; entendimiento que nos permite concluir que la autoridad judicial, en caso de desobediencia e incomparecencia injustificada de los procesados a las audiencias que emergen de la persecución penal y a las que fueron debidamente convocados, se encuentra plenamente facultada, para determinar e imponer las medidas que considere pertinentes respecto al imputado y a sus bienes con la finalidad de asegurar la eventual responsabilidad civil emergente del ilícito denunciado; la ejecución de la fianza que haya sido prestada, y otras medidas dispuestas en el art. 89 precitado’ (...).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- 1.3. Trámite procesal en el tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La configuración jurídica de la acción de libertad como derecho fundamental y garantía constitucional
- Fragmento 10
- III.2. De la declaratoria de rebeldía en un proceso penal en la etapa de juicio oral, público y contradictorio
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR