SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1235/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1235/2016-S1

Fecha: 01-Dic-2016

III.3.   Análisis del caso concreto

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad de locomoción, al debido proceso, a la defensa, a la vida y la salud, en razón que está siendo perseguida indebidamente por los jueces del   Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de La Paz, al mantener en rebeldía, dentro del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión de delitos de carácter patrimonial, pese de haber purgado la misma, pagando la multa correspondiente, y presentado tales antecedentes mediante memorial ante el indicado juzgado.

La impetrante de tutela, en su memorial de demanda de acción de libertad, manifestó que dentro del proceso penal que se le sigue, en el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de La Paz, compuesto por Elena Julia Gemio Limachi, Rolando Mayta Chui y Sixto Justo Fernández Fernández, Jueces Técnicos ahora demandados, a instancia de Rosario Amalia Cuéllar Ratti, por la presunta comisión de delitos de carácter patrimonial, en audiencia de 16 de mayo de 2016, se le declaró rebelde, imponiéndole las medidas de mandamiento de aprehensión, arraigo y publicación en un medio de prensa. Ante esta situación jurídica, en la misma fecha, mes y año, por escrito, efectuó el pago de multa por rebeldía, pidiendo la revocatoria de las mismas, mereciendo la providencia en la que indica que se considerará en audiencia de 30 de mayo del citado año. Bajo estos antecedentes, la accionante solicita se conceda la tutela, para que revoquen las medidas impuestas en su contra, en ocasión de declararle rebelde, y se restituya su libertad de locomoción, para que su derecho a la vida y salud no sean vulnerados.

En conclusiones, se tiene el comprobante de caja de pago de multa por rebeldía a nombre de Claudia Gesik Piccirelli Jallasa, con sello del Órgano Judicial-DAF Sub Unidad Financiera Distrito La Paz, de 16 de mayo de 2016 (fs. 2) y el memorial presentado, en la misma fecha, mes y año, mediante el cual la accionante, dentro del proceso penal que se le sigue, solicitó a la Presidenta del Tribunal de Sentencia Penal aludido, la revocatoria de declaratoria de rebeldía y dejar sin efecto las medidas impuestas al efecto, indicando que se da por notificada para su asistencia a la audiencia de 30 de mayo de igual año (Conclusión II.4.), a considerarse el mencionado pedido.

En el sistema procesal penal del país, está regulado el instituto de rebeldía. En esta perspectiva, en aplicación del art. 89 en relación con el 87 del CPP, puede la autoridad o el tribunal de sentencia penal, dentro de una acción que se tramita, en sujeción a la jurisdicción y competencia reconocida, declarar rebelde al o a los imputados; sin embargo, en caso de inasistencia al emplazamiento judicial, el imputado o cualquiera a su nombre podrá presentar justificación ante el juez o tribunal, exponiendo las causas determinantes de su impedimento legal. La aplicación de esta figura procesal posibilita la comparecencia del imputado ante las instancias judiciales donde es procesado, ante su ausencia injustificada, para que asuma defensa, en el marco del ejercicio de derechos fundamentales y las garantías constitucionales; ya que está prohibido condenar a todo acusado, sin haber sido oído previamente en juicio oral, público y contradictorio.

Del memorial de demanda de acción de libertad, se extrae que la accionante, fue declarada rebelde el 16 de mayo de 2016, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Rosario Amalia Cuéllar Ratti e impuesto en su contra las medidas de mandamiento de aprehensión, arraigo y publicación en un medio de prensa, ante la inasistencia a la audiencia fijada en la fecha, mes y año, citadas; por tanto, se concluye que tal actuación se efectuó conforme a normas procesales penales. Ante esta situación, la impetrante de tutela, en la misma fecha, presentó memorial al Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de La Paz, purgando su rebeldía (Conclusión II.4.).

De conformidad al Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la accionante, al purgar su rebeldía declarada dentro del proceso penal en la etapa de juicio oral, que se le sigue, mediante escrito presentado el 30 de mayo de 2016, cumplió con los efectos del art. 91 del CPP; por lo que se encuentra a disposición del Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de La Paz; en tal situación, según la norma procesal mencionada, continuará el trámite respectivo; en consecuencia, corresponderá a los Jueces Técnicos del  referido Tribunal de Sentencia Penal ahora demandados, en aplicación al principio de celeridad, pronunciarse sobre el pedido de la accionante respecto a dejar sin efecto la declaratoria de rebeldía, previa presentación de los justificativos sustentados jurídicamente, y no así al Tribunal Constitucional Plurinacional, ya que esos extremos pertenecen al ámbito de la vía ordinaria penal que no puede confundirse con la jurisdiccional en materia constitucional; por lo que, bajo este razonamiento corresponde otorgar la tutela solicitada únicamente en lo concerniente a haberse cumplido la finalidad de la declaratoria de rebeldía que es precisamente la concurrencia de la accionante al proceso penal mediante el referido memorial.