SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1235/2016-S1
Fecha: 01-Dic-2016
III.2. De la declaratoria de rebeldía en un proceso penal en la etapa de juicio oral, público y contradictorio
En cuanto a la revocatoria de la rebeldía, la misma Sentencia Constitucional, señalo: ‘Conforme a lo desarrollado en los Fundamentos Jurídicos precedentes, la declaratoria de rebeldía basada en el art. 87 inc. 1) del CPP y la expedición del mandamiento de aprehensión dispuesto por el art. 89 del mismo cuerpo legal, tienen como objetivo principal, lograr la comparecencia del imputado a fin de que la investigación o el proceso penal continúen en su tramitación. Estos preceptos legales de orden procesal, persiguen la materialización de los principios que rigen la administración de justicia y que se encuentran establecidos en el art. 178.I de la CPE, que prescribe que la potestad de administrar justicia se encuentra sustentada -entre otros- en el principio de celeridad, garantizando en todo momento que el imputado declarado rebelde, pueda ejercitar todos sus derechos, y en su caso, previa justificación de su incomparecencia, mantener incólume su estado de libertad, ya que de mediar justificación legítima, quedan sin efecto todas las disposiciones judiciales que pudieran haber alterado temporalmente el ejercicio de este derecho.
Asimismo, en los casos de comparecencia del declarado rebelde, el art. 91 del adjetivo penal, indica que: “Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real. El imputado o su fiador pagará las costas de su rebeldía. Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza”.
Consecuentemente, la rebeldía finaliza con la comparecencia del imputado, ante la autoridad que emitió el llamamiento o que lo convocó y ante la cual está siendo procesado, sea voluntariamente o en mérito al cumplimiento de una orden de aprehensión, momento en el que se dejarán sin efecto las medidas dispuestas para garantizar su presencia en el proceso; claro está, la autoridad jurisdiccional es quien tiene que decidir esta situación, según las circunstancias, las pruebas y su sana crítica”.
En consecuencia, en un proceso penal, concretamente, en su etapa de juicio oral, público y contradictorio, existe la posibilidad de declarar en rebeldía al acusado ante su inasistencia al emplazamiento del Tribunal de Sentencia Penal, en tal situación, al purgar la rebeldía mediante memorial, adjuntando boleta de pago correspondiente, se cumplió con el acto de comparecencia a estrados a fin asumir defensa contra los cargos atribuidos en su contra.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- 1.3. Trámite procesal en el tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La configuración jurídica de la acción de libertad como derecho fundamental y garantía constitucional
- Fragmento 10
- III.2. De la declaratoria de rebeldía en un proceso penal en la etapa de juicio oral, público y contradictorio
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR