SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1241/2016-S1
Fecha: 01-Dic-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra privada de su libertad en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, por la supuesta comisión del delito de homicidio, proceso penal basado solamente en una testigo que se retractó y por la denuncia de un familiar que presentó desistimiento, manteniendo la detención preventiva con un solo elemento de riesgo de fuga.
El 6 de julio de 2016, presentó solicitud de cesación a la detención preventiva; sin embargo, el Juez Público Mixto e Instrucción Penal Primero de Pucarani del departamento de La Paz, respondió mediante decreto de 7 del referido mes y año, sin señalar día y hora de audiencia de cesación a la detención preventiva, remitiéndose “al decreto de remisión al tribunal de sentencia de 05 de julio” (sic), con lo que se vulneró sus derechos, considerando que el Juez demandado tiene la competencia y el cuaderno de control en su juzgado, ocasionando dilación y retardación de justicia en el trámite de cesación a la detención preventiva, pues debió resolver la misma antes de la remisión al Tribunal de Sentencia Penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- en este último caso, siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida, pues, de existir dicho medio, deberá hacerse uso de éste
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3.
- Fragmento 18
- En relación a la supuesta pérdida de competencia del juez o tribunal de sentencia, a causa de la existencia de un nuevo sorteo o de una disposición que resuelva la remisión del proceso ante otro juzgado, la misma jurisprudencia citada determinó que es el juez o tribunal de sentencia que conoció la solicitud de medida cautelar, quien antes de remitir el proceso ante el juzgado correspondiente, deberá conocer y resolver la misma; es decir, en tanto el proceso aún no se haya radicado en el juzgado o tribunal de sentencia al cual debe ser remitido, todas las solicitudes relacionadas a medidas cautelares, en virtud al carácter fundamental y primordial del derecho a la libertad, deben ser resueltas independientemente de que este haya perdido competencia en el proceso
- III.5.
- CONFIRMAR