SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1241/2016-S1
Fecha: 01-Dic-2016
III.5.
La accionante a través de su representante sin mandato denunció la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la “celeridad y legalidad”; toda vez que, habiendo solicitado audiencia de consideración a la cesación a su detención preventiva, dicha solicitud no habría sido atendida por el Juez de la causa, bajo el argumento de no tener competencia para atender dicha solicitud, con lo que se le habría lesionado sus derechos y garantías constitucionales.
De los antecedentes del proceso se establece que el Fiscal de Materia presentó requerimiento conclusivo de acusación contra la accionante por la presunta comisión del delito de homicidio en grado de complicidad, lo que mereció decreto de 29 de junio de 2016, por la cual, el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Achacachi en suplencia de su similar de Pucarani, dio por presentado el requerimiento conclusivo disponiendo la remisión de obrados al Tribunal de Sentencia de Achacachi del mismo departamento, debido a la naturaleza del delito y que la pena establecida sobrepasa los cuatro años. Por memorial de 1 de julio del señalado año, Teófila Mendoza Aruquipa de Guachalla solicitó la homologación del desistimiento firmado por la madre del de cujus y señalar día y hora de audiencia de modificación de medidas cautelares; lo que mereció decreto de 5 del mencionado mes y año, decretando no ha lugar su solicitud, señalando el Juez antes mencionado que carece de competencia para dilucidar esa solicitud, siendo el Tribunal de Sentencia el competente para conocer la misma, al existir acusación fiscal; el 6 de igual mes y año, la accionante solicitó cesación a su detención preventiva así como la extinción de la acción penal, lo que mereció decreto de 7 del referido mes y año, señalando “Estese a lo determinado en la providencia de 5 de julio de 2016…” (sic).
De acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo constitucional, una vez concluida la etapa preparatoria es el juez o tribunal de sentencia la autoridad competente para conocer y resolver la aplicación o modificación de medidas cautelares; sin embargo, respecto a la supuesta perdida de competencia a causa de una disposición que resuelva la remisión del proceso ante otro juzgado, el Tribunal Constitucional Plurinacional estableció que es el juez o tribunal que conoció la solicitud de medida cautelar, quien deberá conocer y resolver la misma antes de la remisión del proceso ante el juzgado correspondiente; es decir, mientras el proceso aún no haya radicado en el juzgado o tribunal de sentencia al cual debe ser remitido, todas las solicitudes relacionadas a medidas cautelares deberán ser resueltas aún la autoridad jurisdiccional haya perdido competencia dentro del proceso.
Ahora bien, en el caso de autos se evidenció que el 6 de julio de 2016, la accionante presentó solicitud de cesación a la detención preventiva; que mereció decreto de 7 de igual mes y año, en la que el Juez de la causa dispuso: “Estese a lo determinado en la providencia de fecha 5 de julio de 2016” (sic); cuando lo que debió hacer -de acuerdo a la jurisprudencia desarrollada- era señalar día y hora de audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva ya que el proceso aún no había sido radicado ante el tribunal de sentencia; más aun considerando que dicha solicitud está íntimamente vinculada con la libertad personal de la accionante; por lo que, resulta evidente la lesión a los derechos denunciados; por lo cual, corresponde conceder la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- en este último caso, siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida, pues, de existir dicho medio, deberá hacerse uso de éste
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3.
- Fragmento 18
- En relación a la supuesta pérdida de competencia del juez o tribunal de sentencia, a causa de la existencia de un nuevo sorteo o de una disposición que resuelva la remisión del proceso ante otro juzgado, la misma jurisprudencia citada determinó que es el juez o tribunal de sentencia que conoció la solicitud de medida cautelar, quien antes de remitir el proceso ante el juzgado correspondiente, deberá conocer y resolver la misma; es decir, en tanto el proceso aún no se haya radicado en el juzgado o tribunal de sentencia al cual debe ser remitido, todas las solicitudes relacionadas a medidas cautelares, en virtud al carácter fundamental y primordial del derecho a la libertad, deben ser resueltas independientemente de que este haya perdido competencia en el proceso
- III.5.
- CONFIRMAR