SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1242/2016-S1
Fecha: 01-Dic-2016
a)
El accionante por medio de su representante sin mandato ratificó inextenso el memorial de acción de defensa planteado y ampliándolo manifestó que: a) De acuerdo a la “SC 044/2010”, a través de la acción de libertad de pronto despacho, se busca acelerar el trámite judicial o administrativo, cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad; y, b) Desde el 8 de julio de 2016, hasta el presente no hubo señalamiento de audiencia, no obstante a que el art. 251 del CPP, es claro en cuanto al plazo, en igual sentido la “SC 1120/2015”, señaló que la situación jurídica del acusado debe ser definida a la brevedad posible; sin embargo, los demandados dicen que deben acomodarse a la agenda del Tribunal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- celeridad
- evitar retardaciones o dilaciones indebidas, ilegales e innecesarias que conculquen el derecho a la libertad en aquellos asuntos vinculados a éste
- ama qhilla
- ama qhilla, que establece una conducta de vida diligente que debe observar todo individuo, con mayor razón un servidor público como es el juez, del cual debe exigirse una actitud acuciosa en la administración de justicia, sobre todo cuando afecta a un vivir bien, así como a una vida armoniosa.
- III.3. Análisis del caso concreto.
- CONFIRMAR