Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1242/2016-S1
Fecha: 01-Dic-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante sin mandato, denunció la vulneración de sus derechos a la libertad, debido proceso en su elemento celeridad, a la “seguridad jurídica” y a la defensa; toda vez que, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justica de Santa Cruz, incumplieron los plazos establecidos en el art. 251 del CPP, habiendo transcurrido más de seis días, sin que hayan resuelto el recurso de apelación incidental formulada contra la resolución que dispuso su detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- celeridad
- evitar retardaciones o dilaciones indebidas, ilegales e innecesarias que conculquen el derecho a la libertad en aquellos asuntos vinculados a éste
- ama qhilla
- ama qhilla, que establece una conducta de vida diligente que debe observar todo individuo, con mayor razón un servidor público como es el juez, del cual debe exigirse una actitud acuciosa en la administración de justicia, sobre todo cuando afecta a un vivir bien, así como a una vida armoniosa.
- III.3. Análisis del caso concreto.
- CONFIRMAR