SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1242/2016-S1
Fecha: 01-Dic-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la supuesta comisión del delito de homicidio, caso FELCCSCZ-0801111, el 30 de junio de 2016, el Tribunal Segundo de Sentencia, instaló audiencia para la revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva, la cual fue suspendida para el 1 de julio del mismo año, por la inexistencia del acta en la que se habrían ordenado dichas medidas; empero, el día establecido, en vez de reinstalar la audiencia para considerar la revocatoria solicitada, llevaron adelante una de fijación de medidas cautelares, ordenando su detención preventiva; por lo que, interpuso el recurso de apelación incidental, conforme establece el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP). El 6 del mes y año referidos, se remitieron copias legalizadas del cuaderno procesal, a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a efectos de que resuelva el recurso de apelación; sin embargo, hasta la fecha no procedió a señalar audiencia, pese a haber transcurrido más de seis (6) días, violentando de esta manera el debido proceso y el derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- celeridad
- evitar retardaciones o dilaciones indebidas, ilegales e innecesarias que conculquen el derecho a la libertad en aquellos asuntos vinculados a éste
- ama qhilla
- ama qhilla, que establece una conducta de vida diligente que debe observar todo individuo, con mayor razón un servidor público como es el juez, del cual debe exigirse una actitud acuciosa en la administración de justicia, sobre todo cuando afecta a un vivir bien, así como a una vida armoniosa.
- III.3. Análisis del caso concreto.
- CONFIRMAR