SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1242/2016-S1
Fecha: 01-Dic-2016
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 08/2016 de 14 de julio, cursante de fs. 37 a 41, concedió la tutela solicitada, disponiendo se señale audiencia para considerar la apelación incidental de medidas cautelares, en el plazo de veinticuatro horas, de notificados con la resolución; de acuerdo a los siguientes argumentos: 1) Los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, al no haber fijado la audiencia dentro del plazo establecido por el art. 251 del CPP, infringieron dicha norma; 2) El razonamiento establecido en las SSCC 1072/2005-R de 5 de septiembre, 0076/2010-R de 3 de mayo y 387/2010-R de 22 de junio, fue claro al señalar que las autoridades deben atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la inmediatez necesaria, dentro de un plazo razonable, con la finalidad de que su situación jurídica sea definida sin dilaciones; y, 3) En su proveído de 11 de julio de 2016, señalaron audiencia para el 19 del mismo mes y año, argumentando tener recarga laboral, vulnerando de este modo el debido proceso, la seguridad jurídica, el principio de celeridad e inmediatez del proceso penal, vinculados a la libertad de las personas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- celeridad
- evitar retardaciones o dilaciones indebidas, ilegales e innecesarias que conculquen el derecho a la libertad en aquellos asuntos vinculados a éste
- ama qhilla
- ama qhilla, que establece una conducta de vida diligente que debe observar todo individuo, con mayor razón un servidor público como es el juez, del cual debe exigirse una actitud acuciosa en la administración de justicia, sobre todo cuando afecta a un vivir bien, así como a una vida armoniosa.
- III.3. Análisis del caso concreto.
- CONFIRMAR