SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1247/2016-S1
Fecha: 01-Dic-2016
concedió
La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 004/2016 de 24 de junio, cursante de fs. 19 a 21, concedió la tutela solicitada, sobre la base a los siguientes fundamentos: a) No se tomó en cuenta el memorial presentado por la ahora accionante, mediante el cual justificó su inasistencia a la audiencia de reanudación de juicio oral contradictorio, emitiendo directamente el Juez demandado el mandamiento de aprehensión en su contra, realizando una acción de hecho, sin darle la posibilidad de recurrir nuevamente ante dicha autoridad; b) El Juez demandado debió valorar la justificación realizada por Lady Paz Cuéllar, siendo que por decreto de 13 de junio de 2016, le otorgó el plazo de cuarenta y ocho horas para documentar y justificar su inasistencia, hecho que fue observado por la impetrante de tutela, por lo que el mandamiento de aprehensión no se sujeta a lo dispuesto por el Código de Procedimiento Penal; en caso de incumplimiento, el Juez demandado con carácter previo debió conminarla a la asistencia de la nueva audiencia bajo alternativa de emitir mandamiento de aprehensión; y, c) Sobre la base de lo fundamentado, el Tribunal de garantías deja sin efecto la orden de aprehensión emitida por la autoridad demandada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- Fragmento 4
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad
- tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma, motivo por el cual se constituye en una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora de trascendental importancia que garantiza como su nombre lo indica, la libertad, derecho consagrado por los arts. 22 y 23.I de la CPE
- pues se extiende al derecho a la vida, la libertad física o personal,
- III.3. De la tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus
- cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR