SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1247/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1247/2016-S1

Fecha: 01-Dic-2016

para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus

Al respecto la SCP 0037/2014-S1 de 6 de noviembre reiterando el entendimiento de la SC 0619/2005-R de 7 de junio, estableció que: “'para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus (ahora acción de libertad) cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad…'” (las negrillas son nuestras).