SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1247/2016-S1
Fecha: 01-Dic-2016
III.4. Análisis del caso concreto
La accionante en audiencia señaló como lesionados su derecho a la libertad y el principio de seguridad jurídica; toda vez que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra José Carlos Velarde por la presunta comisión del delito de violación de infante, niño, niña y adolescente, fue ofrecida como testigo por el acusado, señalándose audiencia de reanudación de juicio oral contradictorio para el 13 de junio de 2016; al cual no asistió, justificando su ausencia mediante memorial presentado en la misma fecha, puesto que tenía el diagnóstico de posible dengue, debiendo guardar reposo durante cinco días, así como se encontraba trabajando y domiciliada en la ciudad de Trinidad; a pesar de ello, la autoridad demandada libró mandamiento de aprehensión en su contra el 15 del referido mes y año, para que pueda comparecer a la referida audiencia fijada para el 29 de igual mes y año ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero de San Borja, hecho que se encuentra fuera de procedimiento colocando en riesgo su libertad.
De acuerdo a los antecedentes remitidos a este Tribunal, de lo desarrollado en Conclusiones y de la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo constitucional, la acción de libertad se constituye en un medio de defensa idóneo destinado a proteger los derechos a la vida, a la libertad física y de locomoción; haciendo posible alegar la lesión del derecho al debido proceso, a través de esta demanda tutelar, solo en aquellos casos que se encuentren directamente vinculados con la libertad personal o de locomoción de la accionante, en el entendido de que las autoridades judiciales incumplan el ordenamiento jurídico, los plazos procesales o que los actuados contengan defectos sustanciales; como en el presente caso, de los antecedentes remitidos a este Tribunal se evidencia que la autoridad demandada en audiencia de reanudación de juicio oral público contradictorio de 13 de junio de 2016, libró mandamiento de aprehensión contra la impetrante de tutela a objeto de que comparezca a prestar su declaración testifical; a pesar de que la accionante mediante memorial presentado con anterioridad a la precitada audiencia, hizo conocer los motivos e impedimentos de salud y trabajo para poder trasladarse a San Borja; por lo que, al hallarse justificada su incomparecencia, no tenía razón de ser la orden de aprehensión dispuesta por el Juez Técnico demandado, al haberse allanado al proceso la demandante de tutela, sin que se evidencie pronunciamiento alguno con relación al mencionado memorial en acta de suspensión de la audiencia.
Consiguientemente, la autoridad demandada incurrió en evidente lesión del derecho a la libertad física y de locomoción de la accionante, al haber expedido el mandamiento de aprehensión en su contra el 15 del mencionado mes y año para ser trasladada a la precitada ciudad a efectos de asistir a la audiencia de reanudación de juicio oral público contradictorio fijada para el 29 de igual mes y año; y, preste su declaración testifical de cargo.
Por lo expresado precedentemente, correspondía dejar sin efecto dicho mandamiento de aprehensión, en atención a los justificativos presentados mediante memorial por la impetrante de tutela el 13 de junio de 2016, por el cual justificó su inasistencia a la audiencia de reanudación de juicio oral público contradictorio fijada para la misma fecha.
Consiguientemente, al ser la acción de libertad una garantía jurisdiccional destinada a tutelar el derecho al debido proceso en sus diferentes componentes, en la medida de que su transgresión implique directa causal de restricción del derecho a la libertad física y de locomoción, como ocurre en el caso de autos, corresponde conceder la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- Fragmento 4
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad
- tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma, motivo por el cual se constituye en una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora de trascendental importancia que garantiza como su nombre lo indica, la libertad, derecho consagrado por los arts. 22 y 23.I de la CPE
- pues se extiende al derecho a la vida, la libertad física o personal,
- III.3. De la tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus
- cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR