SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1247/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1247/2016-S1

Fecha: 01-Dic-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La autoridad demandada ordenó la emisión del mandamiento de aprehensión en su contra, el cual fue pronunciado el 15 de junio de 2016; toda vez que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra José Carlos Velarde por la presunta comisión del delito de violación, fue ofrecida como testigo por el mencionado acusado, siendo la madre de éste quién la citó el 13 del señalado mes y año a efectos de que comparezca ante dicho Tribunal ubicado en San Borja del departamento del Beni; sin embargo no asistió, puesto que al ser funcionaria pública del Gobierno Autónomo Departamental del Beni, tiene su domicilio en la ciudad de Trinidad; además, por no contar con recursos económicos para solventar sus pasajes vía aérea y por estar delicada de salud desde el 12 del mencionado mes y año, siendo diagnosticada con presumible dengue, debiendo guardar reposo por cinco días; hecho que puso a conocimiento del Tribunal de Sentencia Penal Primero de San Borja a efectos de considerar su inasistencia; empero, el Juez Técnico demandado sin considerar lo manifestado, libró mandamiento de aprehensión en su contra y dispuso se oficie el permiso correspondiente al Gobierno Autónomo Departamental de Beni para que pueda trasladarse y no tenga inconveniente en su fuente laboral.

El 15 de junio de 2016, la autoridad demandada solicitó permiso para que se haga presente ante el señalado Tribunal que representa el 29 del referido mes y año, sin especificar cuántos días se ausentaría; la misma fecha sin una debida fundamentación e ilegalmente expidió mandamiento de aprehensión en su contra a objeto de ser conducida al municipio de San Borja, siendo un hecho irregular y fuera de procedimiento, estando en riesgo su libertad; puesto que, en cualquier momento podría ejecutarse el referido mandamiento a pesar de haber justificado su inasistencia ante dicho Tribunal; por lo que, se considera ilegalmente perseguida.