SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1247/2016-S1
Fecha: 01-Dic-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La autoridad demandada ordenó la emisión del mandamiento de aprehensión en su contra, el cual fue pronunciado el 15 de junio de 2016; toda vez que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra José Carlos Velarde por la presunta comisión del delito de violación, fue ofrecida como testigo por el mencionado acusado, siendo la madre de éste quién la citó el 13 del señalado mes y año a efectos de que comparezca ante dicho Tribunal ubicado en San Borja del departamento del Beni; sin embargo no asistió, puesto que al ser funcionaria pública del Gobierno Autónomo Departamental del Beni, tiene su domicilio en la ciudad de Trinidad; además, por no contar con recursos económicos para solventar sus pasajes vía aérea y por estar delicada de salud desde el 12 del mencionado mes y año, siendo diagnosticada con presumible dengue, debiendo guardar reposo por cinco días; hecho que puso a conocimiento del Tribunal de Sentencia Penal Primero de San Borja a efectos de considerar su inasistencia; empero, el Juez Técnico demandado sin considerar lo manifestado, libró mandamiento de aprehensión en su contra y dispuso se oficie el permiso correspondiente al Gobierno Autónomo Departamental de Beni para que pueda trasladarse y no tenga inconveniente en su fuente laboral.
El 15 de junio de 2016, la autoridad demandada solicitó permiso para que se haga presente ante el señalado Tribunal que representa el 29 del referido mes y año, sin especificar cuántos días se ausentaría; la misma fecha sin una debida fundamentación e ilegalmente expidió mandamiento de aprehensión en su contra a objeto de ser conducida al municipio de San Borja, siendo un hecho irregular y fuera de procedimiento, estando en riesgo su libertad; puesto que, en cualquier momento podría ejecutarse el referido mandamiento a pesar de haber justificado su inasistencia ante dicho Tribunal; por lo que, se considera ilegalmente perseguida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- Fragmento 4
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad
- tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma, motivo por el cual se constituye en una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora de trascendental importancia que garantiza como su nombre lo indica, la libertad, derecho consagrado por los arts. 22 y 23.I de la CPE
- pues se extiende al derecho a la vida, la libertad física o personal,
- III.3. De la tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus
- cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR