SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1247/2016-S1
Fecha: 01-Dic-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante en audiencia señaló como lesionados su derecho a la libertad y el principio de seguridad jurídica; en virtud a que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra José Carlos Velarde por la presunta comisión del delito de violación de infante, niño, niña y adolescente, la impetrante de tutela fue ofrecida como testigo por el acusado, señalándose audiencia de reanudación de juicio oral contradictorio para el 13 de junio de 2016 en el Tribunal de Sentencia Penal Primero de San Borja del departamento de Beni; al cual no asistió, justificando su ausencia mediante memorial presentado en la misma fecha; empero, pese a ello la autoridad demandada sin una debida fundamentación e ilegalmente, emitió mandamiento de aprehensión en su contra el 15 del referido mes y año, para que pueda comparecer a la citada audiencia el 29 del mencionado mes y año; hecho que se encuentra fuera de procedimiento colocando en riesgo su libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- Fragmento 4
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad
- tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma, motivo por el cual se constituye en una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora de trascendental importancia que garantiza como su nombre lo indica, la libertad, derecho consagrado por los arts. 22 y 23.I de la CPE
- pues se extiende al derecho a la vida, la libertad física o personal,
- III.3. De la tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus
- cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR