SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1259/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1259/2016-S2

Fecha: 05-Dic-2016

1)

Medardo Flores Vaca, Jefe Departamental del Trabajo de Santa Cruz, en la audiencia de garantías señaló: 1) En su oficina se citó a la parte empleadora para que justifique el despido denunciado, empero al omitir presentarse a la misma se aplicó el art.2 de la Resolución Ministerial 868/2010 de 26 de octubre, que permite emitir la conminatoria reincorporación hoy impugnada; 2) Existe un acto consentido por la parte patronal al admitir que le correspondía un cargo gerencial a un dirigente; y, 3) A partir de la “SCP 177/2012”, se abre una línea jurisprudencial donde se establece que no existe la necesidad de agotar la subsidiariedad para interponer el amparo, sino que al advertirse que no se cumplió con la conminatoria debe acudirse por la vía constitucional a que se respete sus derechos; aspectos por los cuales, solicita se conceda la tutela por el fuero sindical establecido en el Decreto Ley 38 de 7 de febrero de 1944, elevado a rango de Ley 3352 el 21 de febrero de igual año.

1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el           DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.

1.    CONCEDER la tutela solicitada, en relación a Raúl Alfredo Graña Aguirre, Administrador Departamental de la CPS-Regional Santa Cruz, por vulneración de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, y DENEGAR respecto Carmen Selvy Eid Barrientos y Richard Pérez Saavedra, ex y actual Jefe de Administración de Personal de la referida institución, de acuerdo a los fundamentos jurídicos precedentemente desarrollados; y,