SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1259/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1259/2016-S2

Fecha: 05-Dic-2016

III.3.  Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos fundamentales por parte de las personas ahora demandadas, debido a que éstas, con el argumento que se habría presentado recurso de revocatoria en contra de la conminatoria JDTSC/UAS/016/16, emitida por la Jefa Departamental del Trabajo de Santa Cruz, mediante la cual ordenó al Administrador Departamental de la CPS-Regional Santa Cruz, la reincorporación inmediata a su fuente de trabajo en cumplimiento a la inamovilidad laboral por fuero sindical, más la reposición de sueldos y beneficios de ley, no se dio cumplimiento a la misma.

De los antecedentes cursantes en la presente acción tutelar, se tiene que mediante Memorándum JDRH-M-043/2016, el accionante fue designado como Administrador del Hospital Guaracachi; no obstante, el Administrador Departamental y la Jefa de Administración de Personal de la CPS-Regional Santa Cruz, mediante Memorándum JDRH-M-0228/2016, le comunicaron la finalización de la Comisión del Ítem 1479, Nivel H, cargo Profesional Administrativo II, agradeciéndole su colaboración prestada; motivo por el cual, acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo, a través memorial presentado el  17 de junio de 2016, denunciando estos hechos y solicitando se disponga su reincorporación; por esta razón el Jefe Departamental del Trabajo, luego de advertir el despido injustificado, emitió la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/UAS/016/16, ordenando a Raúl Alfredo Graña Aguirre, Administrador Departamental de la CPS-Regional Santa Cruz, reincorpore a su fuente de trabajo a José Pablo Canudas Abella, en cumplimiento a la inamovilidad laboral por fuero sindical, reponiendo sueldos desde el momento de la suspensión del mismo, manteniendo su antigüedad y demás derechos que correspondan; no obstante, la CPS-Regional      Santa Cruz, a pesar de su legal notificación incumplió dicha conminatoria con el argumento que se presentó recurso de revocatoria contra la misma, tal cual se extrae del Informe de Verificación JDTSC 069/2016.

Datos de los que se advierte, la existencia de una flagrante desobediencia a la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/UAS/016/16, por parte del Administrador de la CPS- Regional Santa Cruz, vulnerando de esa manera los derechos al trabajo y estabilidad laboral del accionante; por lo que, corresponde en aplicación de la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, otorgar provisionalmente la tutela solicitada, más aún si se toma en cuenta que la conminatoria, al ser de cumplimiento obligatorio e inmediato, no puede suspenderse en su ejecución con la interposición de los mecanismos de impugnación administrativos y/o judiciales previstos por la normativa legal, ya que solo podrá quedar sin efecto mediante resolución administrativa o judicial con calidad de cosa juzgada, circunstancia por la cual, la CPS-Regional Santa Cruz, mal podía haber utilizado como argumento válido el hecho de haber presentado recurso de revocatoria contra la referida conminatoria de reincorporación para incumplirla, misma que se encontraba pendiente de resolución.

En dicho sentido, corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional, conceder la tutela solicitada y disponer que el Administrador Departamental de la CPS-Regional Santa Cruz, dé inmediato cumplimiento a la Conminatoria JDTSC/UAS/016/16 de Reincorporación, quien, cuenta con legitimación pasiva en el presente caso, debido a que se le ordenó el cumplimiento de la conminatoria y no así a Carmen Selvy Eid Barrientos y Richard Pérez Saavedra, ex y actual Jefe de Administración de Personal de la referida institución, por lo cual estos últimos carecen de legitimación pasiva.

Cabe acotar que los cuestionamientos efectuados por la parte accionada en la presente acción tutelar, referentes al fuero sindical del trabajador, no pueden ser resueltos por esta instancia constitucional, debido a que la presente problemática versa esencialmente sobre el incumplimiento de conminatoria de reincorporación, motivo por el cual esta jurisdicción debe limitar su razonamiento únicamente a este punto y dejar que las instancias administrativas o judiciales si corresponde, sean las que en el fondo determinen si el accionante gozaba de fuero sindical en el caso concreto para gozar de inamovilidad laboral.