SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1259/2016-S2
Fecha: 05-Dic-2016
Improcedente”
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 51 de 5 de septiembre de 2016, cursante de fs. 74 vta. a 76 y vta., declaró “Improcedente” la demanda de acción de amparo constitucional, con los siguientes argumentos: i) Se evidencia que el memorándum de agradecimiento y retorno a Ítem de base LDRH-M-0-226/2016 de 8 de junio, presuntamente vulnera los derechos constitucionales del accionante; ii) El demandante de tutela, alega que fueron vulnerados sus derechos al trabajo, al fuero sindical, a la estabilidad laboral, a la fecha mencionada, de tal modo al haber interpuesto la presente acción tutelar, el 9 de agosto del igual año, se encuentra dentro los seis meses exigidos por la norma; y, iii) Sin embargo al presentarse recurso de revocatoria contra la Conminatoria JDTSC/UAS/016/16 de reincorporación, que aún no fue determinado, existe un recurso administrativo ordinario por el que, no es posible abrir la vía constitucional, sino recién una vez agotada la misma y resueltos los recursos ordinarios el accionante podrá plantear la demanda de acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- Improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- “…
- 2)
- por la inmediatez que merece la tutela que pretende; sólo exige acudir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR