SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1259/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1259/2016-S2

Fecha: 05-Dic-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 26 de octubre de 2015, fue contratado por la CPS-Regional Santa Cruz, como abogado; posteriormente, fue cambiado de funciones al cargo de Administrador del Hospital de Guaracachi, de la referida institución manteniendo su ítem y nivel salarial, aclarando que la Administración Regional de la CPS, conocía desde el inicio de la relación laboral, su condición de dirigente sindical de la Central Obrera Departamental (COD), por la gestión que comprende del 12 de diciembre de 2014 al 11 de diciembre de 2016, siendo reconocido como directorio por la Resolución Ministerial 916/14 de 31 de diciembre de 2014, emitida por el Ministro del Trabajo.

No obstante, en razón de haber defendido derechos de sus compañeros de base, fue objeto de un despido injustificado por parte de los ahora accionados, a través de memorándum JDRH-M-0228/2016 de 8 de junio, en el que no se indicó ninguna causal para el despido establecida en la Ley General del Trabajo. Por tal motivo acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, que emitió la conminatoria JDTSC/UAS/016/16 de 19 de julio de igual año, donde se conminó a Raúl Alfredo Graña Aguirre, Administrador Departamental de la CPS, su inmediata reincorporación laboral en cumplimiento a la inamovilidad laboral por fuero sindical, con reposición de sueldos y beneficios de ley; empero, la misma no fue cumplida bajo el fundamento de que se presentó recurso de revocatoria contra la referida conminatoria, tal cual se evidencia del informe de verificación de 1 de agosto del citado año, suscrito por el José Peralta Bozo, Inspector Departamental del Trabajo.