Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1259/2016-S2
Fecha: 05-Dic-2016
II.2.
II.2. Raúl Alfredo Graña Aguirre y Carmen Eid Barrientos, en su condición de Administrador Departamental y Jefa de Administración de Personal de la CPS, del departamento de Santa Cruz, respectivamente mediante Memorándum JDRH-M-0228/2016 de 8 de junio, comunicaron a José Pablo Canudas Abella, la finalización la Comisión del Ítem 1479, Nivel H, cargo Profesional Administrativo II, agradeciéndole su colaboración prestada. (fs. 7).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- Improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- “…
- 2)
- por la inmediatez que merece la tutela que pretende; sólo exige acudir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR