SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1263/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1263/2016-S2

Fecha: 05-Dic-2016

concedió en parte

El Jueza Pública de Familia Segunda del departamento de La Paz, constituida en Juez de garantías, mediante Resolución 531/2016 de 14 de octubre cursante de fs. 169 a 171 vta., concedió en parte la tutela solicitada y determinó que los demandados, respondan al requerimiento de 27 de mayo de igual año, sea de manera positiva o negativa, de acuerdo a lo que corresponda, en el plazo de setenta y dos horas, a fines de que el ahora accionante, haga uso de los recursos que le franquea la ley, decisión asumida bajo los siguientes argumentos:            1) Teniendo en cuenta que el mismo, el 9 de marzo del referido año presento una carta, manifestando al Jefe de Enseñanza e Investigación del Hospital de Clínicas Universitario del departamento de La Paz, que no le dejaron hacer la defensa, es decir presentar al paciente su diagnóstico, examen o análisis que se necesitaba realizar, y que además de manera arbitraria se le cortó el tiempo a diez minutos, cuando a los otros residentes se les dio más de media hora, con respuesta el 11 de mes y año señalado, en el sentido de que si hubo algún inconveniente era responsabilidad suya; posteriormente el 24 del mes y año indicado, presentó otra carta de reclamo al presidente de la Subcomisión de Postgrado y Residencia Médica, pidiendo se anule su examen y se le tome otro, a este reclamo le respondieron el 30 del citado mes y año, en el que le comunicaron que le tomarían el segundo examen faltante que se encontraba pendiente por estar de vacaciones pero no así el que requirió su anulación, es decir nunca le contestaron acerca de la misma, posteriormente, el 27 de mayo de dicho año, entregó otra nota al Jefe de Enseñanza e Investigación del Hospital de Clínicas Universitario de igual departamento, señalándole que el Tribunal que le tomó la evaluación, no cumplía con los requisitos del Reglamento General de Residencia Médica, nota que tampoco fue respondida de manera escrita o formal hasta la fecha; 2) Ante ese silencio administrativo, acudió a la entidad superior el 1 de junio de 2016, requiriendo se anule dicho examen y se lo evalúe con un Tribunal Constituido de acuerdo a reglamento pero tampoco le respondió con nada escrito ni formal;       3) Posteriormente, el 3 de dicho mes y año, envió otra carta a la entidad superior, al que le advirtió que todos los reclamos de manera escrita, es así, que dicha institución mediante nota de 10 del referido mes y año, le comunicaron que dicha petición y reclamo, de acuerdo a reglamento debía ser atendida y solucionada por el CRIDAIIC-La Paz, hasta la fecha estas autoridades, tampoco respondieron, dejándolo en total incertidumbre y sin poder reincorporarse a la Residencia Médica, lo que le perjudica a seguir con sus estudios de especialidad, teniendo que repetir manera injusta; y, 4) Concluye manifestando que todos los actos ilegales en su contra, lo ponen en total estado de indefensión obligándolo a recurrir en derecho y reclamar mediante la presente acción de amparo constitucional.