SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1263/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1263/2016-S2

Fecha: 05-Dic-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señalo que actualmente es médico titulado y decidió de hacer una especialidad en medicina interna, en el departamento de La Paz, durante tres años en los horarios de 7:00 a 18:00, con otros turnos; es así, que el primer año de médico residente, aprobó las evaluaciones sin ninguna dificultad; de igual forma, el segundo año aprobó el primer examen; sin embargo, no se le dio la posibilidad de que rinda su segunda prueba porque se encontraba de vacaciones, debido a ello Omar Rodas Fuentes, Jefe de Enseñanza e Investigación del Hospital de Clínicas Universitario del referido departamento, “le dijo que quedaba pendiente y que no se preocupara”(sic); reprobando luego el tercer examen, injustificadamente con la calificación de once puntos, mismo que debió ser calificado sobre treinta; pero por razones que desconoce, no se le otorgó el tiempo necesario, pues dicho examen era con paciente al que debía examinar para dar la valoración médica al Tribunal de evaluación, que tampoco no fue designado según la norma; posteriormente, tenía que rendir una prueba escrita la cual no le permitieron dar, abusando totalmente del poder como autoridades académicas ya que solo se evaluó la prueba con paciente, cuando también se le debería tomar la evaluación escrita, motivo por el que realizó su reclamo, mediante carta de 9 de marzo de 2016, dirigida al referido Jefe de Enseñanza e Investigación del Hospital de Clínicas Universitario del citado departamento, haciéndole notar que no se le permitió realizar el indicado examen, es decir presentar su diagnóstico o análisis del paciente; además señalando, que de manera arbitraria le cortaron el tiempo a diez minutos, pese a que a los otros tres residentes, se les concedió aproximadamente más de media hora, pues dicho proceso duró desde las 8:00 a 13:00, situación que hizo conocer a la mencionada autoridad, recibiendo luego una respuesta negativa, el 11 de marzo del señalado año, indicándole que si existió algún inconveniente era de su responsabilidad.

Posteriormente, efectuó su reclamo ante el entonces Presidente de la Subcomisión de Postgrado y Residencia Médica, Jorge Ocampo Castelu, el 14 de marzo de 2016, solicitando se anule la prueba y se le tome otra, ya que advirtió que el Tribunal de evaluación, no cumplió con el art. 13 del Reglamento General de la Residencia Médica, que indica que el examen es de un componente teórico y otro práctico; es así, que el 30 de igual mes y año la referida autoridad respondió señalando que se tomará la segunda prueba faltante, -pendiente por encontrarse de vacaciones-, pero no así sobre el examen que estaba requiriendo se anule, porque no se cumplía con el reglamento.

Manifiesta que el 27 de mayo de 2016, entregó otra nota al Jefe de Enseñanza e Investigación del Hospital de Clínicas Universitario del departamento de La Paz, en la que advirtió y observó al Tribunal que le tomó su examen, que el mismo, especialmente Ximena Alvarado Beltrán, médico internista, no cumplió los requisitos del Reglamento General de Residencia, es decir ser médico de planta o docente universitario y no fue designada a través del Comité Docente Asistencial Hospitalario, si no que fue nombrada por el citado Jefe de Enseñanza e Investigación del Hospital de Clínicas de dicho departamento, aspecto irregular y no contemplado en reglamento alguno, como lo establece el art. 9 inc. b) del Cap.VI del Reglamento para la Docencia Asistencial el Sistema Nacional de Residencia Médica; asimismo señalo que Félix Loza, no cumplía con el condición para ser médico internista y miembro del Tribunal o ser entendido en la especialidad que coordina, al ser médico cardiólogo, y no cumplía con lo estipulado por el art. 17.VI del citado reglamento, por otra parte Omar Rodas Funes, según el art. 14 del mismo, no cuenta con el exigencia de tener antigüedad institucional, no menor de cuatro años, motivo por el que requirió se anule el examen y se nombre de acuerdo al reglamento, solicitud que nunca fue respondida de ninguna forma, ante este silencio, acudió al Comité Regional de Integración Docente Asistencial Investigación de Interacción Comunitaria La Paz (CRIDAIIC-La Paz), carta enviada el 1 de junio de igual año, pidiendo se anule el examen y se lo evalúe con un Tribunal constituido de acuerdo al reglamento, pero la misma, tampoco tuvo una respuesta.

Agrega, que posterior a ello el 3 de junio 2016, envió una carta a la entidad superior Comité Nacional de Integración Docente Asistencial, Investigación e Interacción Comunitaria (CNIDAIIC), en la que también advirtió y comunicó todos los reclamos efectuados de manera escrita al CRIDAIIC-La Paz, quien le comunicó que la petición y reclamo efectuado, de acuerdo a reglamento, debía ser atendido y solucionado por la referido Comité, sin embargo hasta la fecha, dichas autoridades no atendieron sus peticiones y tampoco dieron respuesta alguna, quedando en total incertidumbre y sin poder reincorporarse a la residencia, perjudicando la prosecución de sus estudios de especialidad y tener que repetir dos años de manera injusta, y al advertirse una serie de ilegalidades cometidas en su contra que lo ponen en total indefensión, por tal motivo recurre a la presente acción tutelar.