SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1273/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1273/2016-S1

Fecha: 02-Dic-2016

a)

Asimismo, las autoridades demandadas interpretaron de manera incorrecta: a) El art. 170.II del DS 25763, pues no consideraron la inexistencia de norma legal que declare fatal y perentorio el plazo para complementar las pericias de campo, ya que de una interpretación integral de esa norma se advierte que para la ejecución de esos trabajos su término no es perentorio menos fatal, porque es un plazo administrativo que puede ser ampliado de acuerdo al requerimiento que se presente en el desarrollo de sus actividades; y, b) Los arts. 213, 215, 216 y 240 del DS 25763, por cuanto la conclusión relativa a que el conteo de ganado debió ser realizada dentro del proceso de saneamiento, no tomó en cuenta que las mencionadas disposiciones otorgan la facultad de complementar omisiones y producir otros medios de prueba, por lo que, se debía entender que la norma procesal agraria no sanciona con nulidad la realización de conteo de ganado en exposición pública de resultados. Por otro lado, se omitió aplicar el punto 4.1.4 de la guía para la verificación de la función económico social, cuyo contenido regula la excepción para realizar el conteo de ganado en exposición pública de resultados, pues si se hubiera considerado esa disposición habrían concluido reconociendo la validez de ese conteo para declarar improbada la demanda contenciosa administrativa de nulidad de Resolución Suprema.

De igual manera, la Sentencia Nacional Agroambiental S2a 018/2016, carece de una adecuada motivación y fundamentación respecto a la prohibición de complementar omisiones incurridas en el proceso de saneamiento; y, con relación a la sanción al propietario por la decisión del INRA de diferir el conteo de ganado, por cuanto no se especificó las normas legales que clasifican los errores formales y sustanciales en el proceso agrario en sede administrativa.

Del marco jurisprudencial glosado se tiene presente que se apertura la vía constitucional para el análisis de la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia cuando exista: a) Vulneración del derecho a un resolución congruente y motivada; b) Valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que advierta una interpretación arbitraria, incongruente, absurda, ilógica, con error evidente, irrazonable o desproporcional.

De lo mencionado, se advierte que la denuncia del accionante radica en que las autoridades demandadas al emitir la Sentencia Nacional Agroambiental S2a 018/2016, omitieron valorar de manera integral la prueba aportada en el proceso contencioso administrativo, realizaron una errada comprensión y aplicación de normativa agraria, y no efectuaron una adecuada motivación y fundamentación sobre la prohibición de complementar omisiones incurridas en el proceso de saneamiento; ahora bien, de la lectura de los argumentos del memorial de demanda tutelar se advierte que el accionante pretende que este Tribunal realice una revisión de la actividad jurisdiccional desarrollada por el Tribunal Agroambiental a través de su Sala Segunda, en la resolución de la demanda contenciosa administrativa interpuesta por el Viceministro de Tierras contra la          RS 225549; en ese antecedente, en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional se señaló que se apertura la                    vía constitucional para el análisis de la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia de otras jurisdicciones cuando exista: a) Una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que advierta una interpretación arbitraria, incongruente, absurda, ilógica, con error evidente, irrazonable o desproporcional; b) Vulneración del derecho a un resolución congruente y motivada; y, c) Valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; por lo que, corresponde verificar si en el caso en concreto concurren los mismos.

En cuanto al primer presupuesto, relativo a la incorrecta aplicación e interpretación de la norma, en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo se puntualizó que cuando se cuestiona la interpretación de la legalidad ordinaria es preciso que se cumplan ciertas exigencias, a objeto de que la situación planteada adquiera relevancia constitucional; es decir, que es necesario que el accionante explique por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo; precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete; y que se establezca el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda, por no aplicar la interpretación que considera debió efectuarse, y los derechos y/o garantías lesionados con dicha interpretación, explicando cuál la relevancia constitucional.