SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1273/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1273/2016-S1

Fecha: 02-Dic-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Resolución Suprema (RS) 225549 de 15 de noviembre de 2005,                      se reconoció a su favor derecho propietario sobre el predio denominado “Saucimayu-Cañón Seco” con una superficie de 1127,6678 ha; sin embargo, después de ocho años de que ejerció sus derechos sobre dicho predio, el Viceministro de Tierras interpuso demanda contenciosa administrativa en su contra, bajo el argumento de que en la ficha catastral no se tiene consignado ganado ni infraestructura ganadera, por lo que, el conteo realizado en exposición pública de resultados violentó la secuencia del proceso de saneamiento desconociéndose el mandato inserto en los arts. 169.I, 173.I inc. c), 238 y 239 del Decreto Supremo (DS) 25763 de 5 de mayo de 2000; además que el predio se encontraría sobrepuesto únicamente en 920 ha.

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental por Sentencia Nacional Agroambiental S2a 018/2016 de 24 de febrero, declaró probada en parte la antedicha demanda y anuló el proceso de saneamiento hasta fs. 383 –del expediente original−, decisión que es producto de una interpretación restrictiva de los alcances de la norma procesal agraria aplicable al proceso de saneamiento privilegiando el formalismo excesivo frente al principio de verdad material, se valoró de manera sesgada y parcialmente la prueba referida al cumplimiento de función económico social, y se omitió valorar la prueba que acreditaba que se difirió el conteo del ganado por disposición del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA).

En la referida Sentencia Nacional Agroambiental, las autoridades demandadas no valoraron las fichas catastrales de fs. 120 y 200 –del expediente original–, el memorial de 12 de diciembre de 2002, los decretos de la misma fecha en cuyos contenidos se ordenó expresamente realizar el conteo de ganado con posterioridad, y el informe de campo de fs. 196 –del expediente original–, alegando por ejemplo, que el acta de conteo no es tomado en cuenta debido a que el mismo lesionó el principio de preclusión y que contradice la ficha catastral. Correspondía que se realice una valoración integral de los medios de prueba descritos precedentemente, a efectos de concluir que en las pericias de campo se verificó la existencia de ganado, aspecto válido para cuantificar la función económico social; sin embargo, solo dieron valor a la ficha catastral calificándolo como el único documento que debe contener la verificación de la función económico social, ignorando de este modo pruebas esenciales vinculadas a la existencia de ganado en el predio, así como los pastos cultivados.

Por otra parte, en la Sentencia Nacional Agroambiental S2a 018/2016 se desconoció los alcances del principio de verdad material, por cuanto omitieron el valor legal del acta de conteo con el argumento de que ese acto procesal fue realizado fuera del plazo fijado por el INRA para realizar pericias de campo.