SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1273/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1273/2016-S1

Fecha: 02-Dic-2016

denegó

La Jueza Pública de Familia Segunda del departamento de Chuquisaca, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 02/2016 de 15 de septiembre, cursante de fs. 108 a 115 vta., denegó la tutela solicitada bajo los siguientes argumentos:   a) El accionante pretende que a través de la vía constitucional se ingrese a revisar la prueba aportada en etapa relativa al saneamiento de predios, extremo inadmisible toda vez que esa es una labor netamente jurisdiccional y no ingresa al ámbito de la tutela constitucional; b) Se pretende que se ingrese a efectuar la interpretación de la legalidad ordinaria realizada por las autoridades judiciales respecto a los arts. 170.II del DS 25763, 4.1.4 de la guía de verificación de cumplimiento de la función económico social, 213 concordante con los arts. 215, 216, 240 del mencionado Decreto Supremo, 65 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA), 238.II inc. c) y 239 del Decreto Supremo antes mencionado; c) El accionante no cumplió con los presupuestos que posibilitan revisar la labor de la interpretación de legalidad ordinaria, porque en su carga argumentativa no explica de manera clara si la interpretación realizada por las autoridades hoy demandadas resulta ser suficientemente motivada, y mucho menos identifica cuáles son los elementos fácticos y jurídicos que denotan dicha insuficiencia; d) Es evidente la carencia de argumentos que expliquen cómo la interpretación de las normas antes mencionadas lesiona los principios de razonabilidad, objetividad, proporcionalidad y equidad que visibilicen que la labor interpretativa ha sido arbitraria; e) Existe ausencia del nexo de causalidad que vincule el derecho al debido proceso con una interpretación insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente; y,                    f) Analizada la Sentencia Nacional Agroambiental S2a 018/2016, se evidenció que las autoridades demandadas efectuaron un análisis completo y pertinente de los antecedentes, siendo evidente que ese fallo tiene la suficiente fundamentación fáctica y jurídicamente que explica las razones por las que se llegó a declarar probada en parte la demanda contenciosa administrativa de nulidad de la                        RS 225549.