SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1273/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
denegó
La Jueza Pública de Familia Segunda del departamento de Chuquisaca, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 02/2016 de 15 de septiembre, cursante de fs. 108 a 115 vta., denegó la tutela solicitada bajo los siguientes argumentos: a) El accionante pretende que a través de la vía constitucional se ingrese a revisar la prueba aportada en etapa relativa al saneamiento de predios, extremo inadmisible toda vez que esa es una labor netamente jurisdiccional y no ingresa al ámbito de la tutela constitucional; b) Se pretende que se ingrese a efectuar la interpretación de la legalidad ordinaria realizada por las autoridades judiciales respecto a los arts. 170.II del DS 25763, 4.1.4 de la guía de verificación de cumplimiento de la función económico social, 213 concordante con los arts. 215, 216, 240 del mencionado Decreto Supremo, 65 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA), 238.II inc. c) y 239 del Decreto Supremo antes mencionado; c) El accionante no cumplió con los presupuestos que posibilitan revisar la labor de la interpretación de legalidad ordinaria, porque en su carga argumentativa no explica de manera clara si la interpretación realizada por las autoridades hoy demandadas resulta ser suficientemente motivada, y mucho menos identifica cuáles son los elementos fácticos y jurídicos que denotan dicha insuficiencia; d) Es evidente la carencia de argumentos que expliquen cómo la interpretación de las normas antes mencionadas lesiona los principios de razonabilidad, objetividad, proporcionalidad y equidad que visibilicen que la labor interpretativa ha sido arbitraria; e) Existe ausencia del nexo de causalidad que vincule el derecho al debido proceso con una interpretación insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente; y, f) Analizada la Sentencia Nacional Agroambiental S2a 018/2016, se evidenció que las autoridades demandadas efectuaron un análisis completo y pertinente de los antecedentes, siendo evidente que ese fallo tiene la suficiente fundamentación fáctica y jurídicamente que explica las razones por las que se llegó a declarar probada en parte la demanda contenciosa administrativa de nulidad de la RS 225549.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- que a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones (SC 1031/2000-R de 6 de noviembre),
- por ello planteó una relación de causalidad entre el sometimiento de las autoridades a los estándares interpretativos y la vigencia de derechos, garantías, principios y valores en la actividad hermenéutica, con la conclusión que la interpretación de una norma no puede conducir a la creación de una norma distinta de la interpretada.
- Sin embargo, posteriormente vía jurisprudencia se determinó que la errónea interpretación debe ser invocada por el accionante a efectos de abrir la jurisdicción constitucional para la verificación de la actividad interpretativa de la jurisdicción común, y más adelante se precisó que la parte procesal que se considera agraviada con los resultados de la interpretación debe expresar de manera adecuada y precisar los fundamentos jurídicos que sustenten su posición, en ese sentido se estableció que ante la ausencia de carga argumentativa corresponde denegar la tutela solicitada.
- iv) Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces.
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación;
- CONFIRMAR