SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1288/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1288/2016-S2

Fecha: 05-Dic-2016

a)

Solicita se conceda la tutela y se disponga: a) La nulidad de la Resolución de Asamblea General Ordinaria de 26 de marzo de 2016 y por ende la nulidad de la Resolución sancionatoria de 8 de mayo de 2015, que se encuentra enumerada con el caso 07/2015; y, b) Deje sin efecto la Resolución de aprobación emitida por la Asamblea Ordinaria de Socios de 26 de marzo de 2016 por falta de motivación y fundamentación.

Clara Nimia Gallardo Uriona, mediante informe presentado el 7 de octubre de 2016 de fs. 100 a 103 a tiempo de reflejar la jurisprudencia en relación al tercero interesado de la SCP 0440/2015-S1 de 8 de mayo, señalo que: a) En el presente caso, la carga procesal de identificar al tercero interesado le correspondía al accionante, quien tenía la obligación inexcusable de demandar también a dicho sujeto procesal, en este caso concreto a su denunciante, tal cual hace constar en su propia demanda de acción de amparo constitucional en antecedentes del hecho (a confesión de parte relevo de prueba); y, b) Al no identificar este requisito no dio cumplimiento al art. 33.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo). Asimismo, señaló que su persona no solo es la denunciante, sino que es la presidenta del Consejo de Vigilancia de la Cooperativa Madre y Maestra Ltda., por lo que tiene un interés legítimo en la presente acción de amparo constitucional, porque en el peor de los casos que se conceda la tutela, su persona podría ser sujeta a un proceso penal de parte del accionante, por el ilícito de acusación y denuncia falsa, tipificado y sancionado en el art. 166 del Código Penal (CP), por lo que solicita se deniegue la tutela.