SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1288/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1288/2016-S2

Fecha: 05-Dic-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 6 de febrero de 2015, el Comité Disciplinario de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta Madre y Maestra Ltda., a denuncia de Clara Nimia Gallardo Uriona, fue notificado con la Resolución de procedencia de 29 de enero de 2015, por incumplimiento del inc. b) de los requisitos de la convocatoria externa para contratar a un auditor interno para la referida Cooperativa, señalando que como ex consejero perjudicó “económicamente y gobernablemente” por contratar a un auditor interno “sin experiencia”.

En la convocatoria que se llevó a cabo para contratar a dicho profesional, se cumplieron con todas las formalidades que el proceso interno exige, una vez obtenido los resultados, se recomendó al Consejo de Administración para que vía Recursos Humanos, se proceda con la contratación y dicha instancia es la que debió verificar si se cumplieron o no con todos los requisitos, como la autenticidad de la documentación que fue presentada por los postulantes y no así su persona. Cosa que jamás cumplieron ni el Gerente ni Recursos Humanos, contratando de esta forma a una persona que en teoría habría fraguado algún documento que desconoce.

El 28 de abril de 2015, asumiendo defensa planteó excepción de caducidad ante el Comité Disciplinario, ofreciendo pruebas de todo lo obrado; sin embargo, dicha instancia hizo caso omiso y sin ningún fundamento y/o motivación legal, declaró sin lugar a dicha excepción presentada, vulnerando así el estatuto interno de dicha Cooperativa. Ante la injusta Resolución sancionatoria de 8 de marzo de 2015, por la que se le suspendió temporalmente por tres años de su calidad de socio, presentó ante la Asamblea de Socios de 26 del mes y año señalado, recurso de apelación explicando los agravios sufridos y de manera “dictatorial” levantando simplemente la mano emitieron la Resolución de ratificación de la sanción impuesta en su contra, misma que se encuentra enumerada con el caso 7/2015, sin la debida fundamentación. Por lo que a la fecha se encuentra sin poder ejercer sus derechos como socio antiguo (15 años) de dicha institución financiera.

Refiere que, la figura legal de incidente de caducidad por el transcurso del tiempo no fue considerada por el Comité Disciplinario ni por la Asamblea de Socios de la Cooperativa que es el ente colegiado superior en grado de apelación, vulnerando así el art. 14 del Estatuto de dicha Cooperativa que refiere que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes del hecho denunciado, debe remitirse resolución fundamentada en el término de treinta días, hecho que no ocurrió en el presente caso.