SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1288/2016-S2
Fecha: 05-Dic-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 6 de febrero de 2015, el Comité Disciplinario de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta Madre y Maestra Ltda., a denuncia de Clara Nimia Gallardo Uriona, fue notificado con la Resolución de procedencia de 29 de enero de 2015, por incumplimiento del inc. b) de los requisitos de la convocatoria externa para contratar a un auditor interno para la referida Cooperativa, señalando que como ex consejero perjudicó “económicamente y gobernablemente” por contratar a un auditor interno “sin experiencia”.
En la convocatoria que se llevó a cabo para contratar a dicho profesional, se cumplieron con todas las formalidades que el proceso interno exige, una vez obtenido los resultados, se recomendó al Consejo de Administración para que vía Recursos Humanos, se proceda con la contratación y dicha instancia es la que debió verificar si se cumplieron o no con todos los requisitos, como la autenticidad de la documentación que fue presentada por los postulantes y no así su persona. Cosa que jamás cumplieron ni el Gerente ni Recursos Humanos, contratando de esta forma a una persona que en teoría habría fraguado algún documento que desconoce.
El 28 de abril de 2015, asumiendo defensa planteó excepción de caducidad ante el Comité Disciplinario, ofreciendo pruebas de todo lo obrado; sin embargo, dicha instancia hizo caso omiso y sin ningún fundamento y/o motivación legal, declaró sin lugar a dicha excepción presentada, vulnerando así el estatuto interno de dicha Cooperativa. Ante la injusta Resolución sancionatoria de 8 de marzo de 2015, por la que se le suspendió temporalmente por tres años de su calidad de socio, presentó ante la Asamblea de Socios de 26 del mes y año señalado, recurso de apelación explicando los agravios sufridos y de manera “dictatorial” levantando simplemente la mano emitieron la Resolución de ratificación de la sanción impuesta en su contra, misma que se encuentra enumerada con el caso 7/2015, sin la debida fundamentación. Por lo que a la fecha se encuentra sin poder ejercer sus derechos como socio antiguo (15 años) de dicha institución financiera.
Refiere que, la figura legal de incidente de caducidad por el transcurso del tiempo no fue considerada por el Comité Disciplinario ni por la Asamblea de Socios de la Cooperativa que es el ente colegiado superior en grado de apelación, vulnerando así el art. 14 del Estatuto de dicha Cooperativa que refiere que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes del hecho denunciado, debe remitirse resolución fundamentada en el término de treinta días, hecho que no ocurrió en el presente caso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- …el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna, pues dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales en nuestro ordenamiento jurídico, por ello los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad, como también el de tomar medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes'
- Fragmento 13
- este derecho fundamental no se satisface solamente con el cumplimiento mecánico de las reglas formales, sino que tiene una naturaleza protectora de fondo, es decir, que si bien es importante el tratar de que se logre el objetivo de llevar adelante un proceso sea este administrativo o judicial- sin errores formales, es aún más importante, si cabe el término, el velar por un orden justo, o mejor dicho en otras palabras, velar por la justicia material.
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo
- Esa definición general, no es limitativa de la congruencia que debe tener toda resolución ya sea judicial o administrativa y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, y que debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y juicios de valor emitidos por la resolución,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo