SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1289/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1289/2016-S2

Fecha: 05-Dic-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso de divorcio que le sigue María Regina Cecilia Peña Cuadros Quiroga, tramitado en el Juzgado Público de Familia Primero del departamento de Cochabamba, se emitió Sentencia declarando probada la demanda, declarando disuelto el vínculo matrimonial, entre la demandante y su persona por incurrir en la causal de divorcio previsto en el art. 130.4 del Código de Familia (CF) abrog., sin haber realizado una labor de valoración probatoria conforme los estándares internacionales, sin realizar una debida fundamentación; asimismo, aplicando medidas provisionales de protección mediante el Auto de 10 de noviembre de 2014, en aplicación de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, aspectos que al constituirse en agravios, interpuso recurso de apelación contra la referida Sentencia, que fue resuelto por Auto de Vista 123/2016 de 2 de marzo, emitido la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del mismo departamento, confirmando la Resolución de primera instancia, limitándose a realizar argumentos escuetos y nada razonables al indicar la aplicación del nuevo Código de Familias, sin ingresar al análisis de fondo, máxime si se trata de una Sala Familiar que está obligada a resguardar los derechos y garantías de ambas partes.

En este antecedente, refiere que el Auto de Vista no realizó la revisión de todos los elementos consignados en el expediente y si de estos se infieren la verdad material del proceso, de averiguar si existió la ruptura del proyecto de vida en común, al haber concluido en su fundamentación, que al haberse demandado y reconvenido es suficiente para romper el proyecto de vida en común; asimismo, agrega que el mencionado Auto de Vista omitió realizar una labor conforme al principio de razonabilidad, por cuanto si ambas partes hubieran perseguido el divorcio, no se hubiere apelado la Sentencia y arribando a un acuerdo de disolución entre partes, máxime si ya era aplicable el nuevo Código de Familias por lo que en grado de apelación, la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia referida debió resolver los puntos de agravio impugnados en apelación y no limitarse a un argumento sostenido en su sana critica.

Finalmente, señala que en reiterados memoriales, solicitó la modificación de las medidas provisionales, al ser estas atentatorias a sus derechos constitucionales solicitud que también fue reiterada en el recurso de apelación; sin embargo, este extremo no fue resuelto en el Auto de Vista, por lo que correspondería otorgar la tutela demandada en consideración a que ya no existe otro medio legal para restablecer sus derechos constitucionales.