SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1291/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
a)
Richard Salva Vargas, Juez de Instrucción en lo Penal y Mixto de Poroma del departamento de Chuquisaca, en audiencia de acción pública informó que: a) Se llevó a cabo audiencia, que inicialmente estaba programada para considerar la cesación a la detención preventiva del accionante; empero, habiéndose acordado la aplicación de procedimiento abreviado se tramitó el juicio y se dictó sentencia, otorgándose el beneficio de suspensión condicional de la pena; sin embargo, en el transcurso en que la secretaria de dicho juzgado realizaba los documentos necesarios, la autoridad departamental tuvo la urgencia de ir a su domicilio, puesto que, debía viajar porque fue declarado en comisión para la realización de un diplomado en el Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dándole alcance el secretario en la parada de movilidades donde suscribió varios papeles, desconociendo de que se trataban, pensando que entre ellos se encontraba el mandamiento de libertad; b) A su retorno no pudo cumplir con las notificaciones; toda vez que, el secretario debió viajar desde Poroma para efectuarla y por falta de transporte fue difícil de cumplir; y, c) Por ello es evidente que se afectó el derecho a la libertad del accionante por una falta de entendimiento y coordinación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad”
- III.3. De la acción de libertad
- ‘Consiguientemente, del contenido de los preceptos aludidos y los debates parlamentarios glosados, se extrae de manera clara y precisa que la voluntad del legislador es que las lesiones al derecho a la libertad encuentren protección dentro del ámbito del hábeas corpus, declarando su procedencia en los casos en que se constate la existencia de una ilegal privación de libertad, no obstante haber cesado la detención antes de la interposición del recurso…
- III.4. Análisis del caso concreto
- después de diez meses
- 2º Llamar la atención
- 3º