SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1291/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra a denuncia de Edmundo Orihuela Tirado por la presunta comisión del delito de robo agravado, se encuentra indebidamente privado de libertad en el Recinto Penitenciario de San Roque de Sucre; puesto que, se tenía señalada audiencia de cesación a la detención preventiva el 26 de noviembre de 2015 a horas 14:30, en el Juzgado de Instrucción en lo Penal y Mixto de Poroma del departamento de Chuquisaca, mismo que fue modificado la solicitud de procedimiento abreviado, llevándose a cabo dicha audiencia por la autoridad judicial hoy demandada, condenandolo la pena privativa de libertad por tres años; por lo que, se sometió a la salida alternativa de suspensión condicional de la pena; razón por el cual, en esa audiencia solicitó se le expida el mandamiento de condena y de libertad y la resolución producto del procedimiento abreviado, el cual fue aceptado, concluyendo la audiencia a horas 16:00; empero, pese a la petición verbalmente en reiteradas oportunidades y esperar hasta las 18:40 las mismas no le fueron entregados, por ende retornaron al referido Recinto Penitenciario, encontrándose hasta la fecha privado de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad”
- III.3. De la acción de libertad
- ‘Consiguientemente, del contenido de los preceptos aludidos y los debates parlamentarios glosados, se extrae de manera clara y precisa que la voluntad del legislador es que las lesiones al derecho a la libertad encuentren protección dentro del ámbito del hábeas corpus, declarando su procedencia en los casos en que se constate la existencia de una ilegal privación de libertad, no obstante haber cesado la detención antes de la interposición del recurso…
- III.4. Análisis del caso concreto
- después de diez meses
- 2º Llamar la atención
- 3º