SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1291/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera lesionado su derecho a la libertad; puesto que, dentro del proceso penal seguido en su contra a denuncia de Edmundo Orihuela Tirado por la presunta comisión del delito de robo agravado, el impetrante de tutela en audiencia de 26 de noviembre de 2015, fue condenado a la pena privativa de libertad por tres años; por lo que, en la misma audiencia se sometió a la salida alternativa de suspensión condicional de la pena, siendo esta aceptada; empero, la autoridad hoy demandada hasta la fecha de presentación de esta acción de defensa no emitió el correspondiente mandamiento de libertad ni efectivizó la notificación con la misma a las partes y al Recinto Penitenciario San Roque de Sucre, encontrándose privado de libertad indebidamente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad”
- III.3. De la acción de libertad
- ‘Consiguientemente, del contenido de los preceptos aludidos y los debates parlamentarios glosados, se extrae de manera clara y precisa que la voluntad del legislador es que las lesiones al derecho a la libertad encuentren protección dentro del ámbito del hábeas corpus, declarando su procedencia en los casos en que se constate la existencia de una ilegal privación de libertad, no obstante haber cesado la detención antes de la interposición del recurso…
- III.4. Análisis del caso concreto
- después de diez meses
- 2º Llamar la atención
- 3º