SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1291/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1291/2016-S1

Fecha: 02-Dic-2016

después de diez meses

De acuerdo al art. 38 del Código Procesal Constitucional (CPCo), se tiene que, el Juez o Tribunal una vez resuelta la acción de defensa interpuesta, deberá remitir en revisión la acción tutelar en el plazo de veinticuatro horas al tribunal Constitucional Plurinacional, aspecto que no fue considerado por el Juez de garantías; toda vez que, recién el 5 de octubre de 2016, fue remitido a este Tribunal los antecedentes de esta acción de libertad para su respectiva revisión; es decir, después de diez meses, incumpliendo de esta manera con lo dispuesto por el precitado artículo e inobservando el principio de celeridad.