SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1292/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
a)
El abogado del accionante, ratificó in extenso el memorial de demanda y complementando señaló que: a) El derecho a la libertad , establecido en el art. 125 de la CPE, es uno de los derechos fundamentales que debe garantizarse; b) Asimismo menciona que desde la celebración de la audiencia transcurrieron más de cuatro meses, sin que hasta la fecha se haya remitido el cuaderno de apelación a la Sala Penal de Turno del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y, c) Señaló que tiene conocimiento de que Efraín Golden Fernández Ramos, Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Ivirgarzama del mismo departamento, celebró la audiencia en suplencia legal; sin embargo, afirmó que no tiene constancia de ello.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- La legitimación pasiva se constituye en un requisito esencial para la activación de la acción de libertad, la misma identifica a la persona o autoridad que presuntamente vulneró algún derecho fundamental, debiendo dirigirse la acción tutelar contra el sujeto que lesiono los derechos
- juez, tribunal u órgano que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión lesiva a los derechos fundamentales de la parte recurrente, así como al juez o tribunal u órgano que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR