SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1292/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 22 de septiembre de 2016, cursante de fs. 13 a 14 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Existe constancia que Vicente Ayzama López, es titular del Juzgado Público de la Niñez, Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Ivirgarzama del referido departamento; sin embargo, la presente acción de defensa fue dirigida contra Efraín Golden Fernández Ramos; 2) No se presentó prueba alguna de que dicha autoridad hubiera celebrado la audiencia de cesación a la detención preventiva; 3) El impetrante de tutela no acreditó la legitimación pasiva del hoy demandado para que tenga la calidad de sujeto procesal dentro de la presente acción de libertad; y, 4) El oficial de diligencias del precitado Juzgado, comunicó vía teléfono que el ahora accionante habría desistido del recurso de apelación; motivo por el cual, no habría sido remitido ante el Tribunal de alzada, sin que Leonardo Siles Montecinos haya manifestado lo contrario; hechos que impiden conceder la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- La legitimación pasiva se constituye en un requisito esencial para la activación de la acción de libertad, la misma identifica a la persona o autoridad que presuntamente vulneró algún derecho fundamental, debiendo dirigirse la acción tutelar contra el sujeto que lesiono los derechos
- juez, tribunal u órgano que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión lesiva a los derechos fundamentales de la parte recurrente, así como al juez o tribunal u órgano que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR