SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1292/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1292/2016-S1

Fecha: 02-Dic-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que se le sigue −por la presunta comisión del delito de violación a niño, niña o adolescente−, el 28 de abril de 2016 se realizó la audiencia de cesación a la detención preventiva ante el Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba, misma que fue rechazada; por lo que, a la conclusión de dicha audiencia y de conformidad al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), interpuso recurso de apelación, disponiéndose la remisión de actuados en el plazo de setenta y dos horas a la Sala Penal de Turno; empero, hasta la fecha de interposición de la acción de defensa el acta de la mencionada audiencia no fue elaborada, menos remitida ante el Tribunal de alzada en el plazo establecido por ley; por lo que estima que existe una detención ilegal al no obrar la autoridad demandada con celeridad en la tramitación del referido recurso de apelación, señalando al efecto la SC 0465/2010-R de 5 de julio y el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).