Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1292/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
II.2.
II.2. Mediante Orden Instruida por parte de Vicente Ayzama López, Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba comisiona notificar al Gobernador de la “cárcel de San Pablo de Quillacollo”, a objeto de disponer el traslado del imputado Leonardo Siles Montesinos al salón de audiencia en el Juzgado de Ivirgarzama; asimismo, se tiene la constancia de haberse celebrado la audiencia, resguardado y escoltado por funcionarios policiales (fs. 3 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- La legitimación pasiva se constituye en un requisito esencial para la activación de la acción de libertad, la misma identifica a la persona o autoridad que presuntamente vulneró algún derecho fundamental, debiendo dirigirse la acción tutelar contra el sujeto que lesiono los derechos
- juez, tribunal u órgano que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión lesiva a los derechos fundamentales de la parte recurrente, así como al juez o tribunal u órgano que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR